La obligación de registro de la jornada a tiempo parcial y sanciones por su incumplimiento

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las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, con el objetivo de asegurar el control de las horas extraordinarias

El art. 12. 5. h) del E.T. establece que:

la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. Además, y como obligación adicional, se establece que el registro de éstas horas deberá ser conservado por el empresario durante un periodo mínimo de 4 años. Dicho registro podrá ser requerido por la Inspección de Trabajo. En el caso de incumplir el control de las horas complementarias que debe llevar a cabo la empresa, el contrato se entenderá como celebrado a tiempo completo, salvo que la empresa pruebe el carácter parcial de los servicios prestados por el trabajador.”

Por ello, dicha obligación de registro diario de la jornada de trabajo es uno de los puntos más criticables del marco legal vigente de la contratación a tiempo parcial ya que la empresa puede ser muy duramente sancionada por la Inspección de Trabajo con:

  • La imposición de multa de entre 60€ (grado mínimo) hasta 625€ (grado máximo) como infracción leve por incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).
  • La imposición de multa de entre 626€ (grado mínimo) hasta 6.250€ (grado máximo), por infracción o incumplimiento en materia de jornada (Art. 7 nº 5 de la LISOS)
  • La transformación del contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, salvo que se pruebe su naturaleza a tiempo parcial (Art. 12 apartado 5 letra h) del E.T.).

Dichas sanciones, es un sospechoso reflejo más de la desconfianza de nuestro legislador hacia el uso que la empresa puede hacer del contrato a tiempo parcial, de tal forma que el incumplimiento formal de la obligación de registro de la jornada que preste el trabajador contratado a tiempo parcial puede borrar la naturaleza especial de dicha contratación y transformarlo en contrato a tiempo completo. Así, de no cumplirse dichos requisitos formales, un contrato de trabajo de 12 horas semanales podría pasar a ser de 40 horas semanales aunque la empresa no tuviera trabajo para completar la nueva jornada impuesta por la sanción de la Inspección de Trabajo.

Por tanto, nuestra recomendación es que, para evitar las sanciones, las empresas deben necesariamente implantar sistemas de registro de las horas que cada día realizan los trabajadores contratados a tiempo parcial. También deben documentar el resumen mensual de la realización de dichas horas para dar cumplimiento a las exigencias legales.

 

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