Entra en vigor la nueva Ley de Autónomos

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La esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada en el BOE y desde hoy está en vigor. El texto se publica sin cambios con respecto a la versión que llegó al Senado. Algunas medidas entran en vigor hoy, mientras que otras lo harán en 2018

El texto se publica sin cambios con respecto a la versión que llegó al Senado. Algunas medidas entran en vigor hoy, mientras que otras lo harán en 2018.

La esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada en el BOE y desde hoy está en vigor. Los principales cambios son:

  • Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. En este sentido, se rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
  • Con respecto a los trabajadores en pluriactividad (autónomos y asalariados al mismo tiempo), se reembolsarán de forma directa el 50% del exceso de cotizaciones. También podrán acceder a diversas bonificaciones.
  • La Tarifa Plana, tal y como estaba previsto, aumenta su duración. Desde los seis meses iniciales a 50 euros al mes de cuota, se pasa a un año completo.
  • La nueva Ley también incluye importantes mejoras en el apartado de conciliación. Desde una tarifa plana exclusiva para madres, hasta contratos bonificados para familiares.
  • Relacionado con lo anterior, la Ley también incluye cambios en las bonificaciones para autónomos durante el descanso de maternidad, paternidad o adopción, o riesgo durante embarazo o lactancia. En estos casos, y bajo ciertas condiciones, el autónomo tendrá una bonificación del 100% en su cuota. También se eleva la edad de ayudas en caso de cuidados a menores. Anteriormente, se podían percibir bonificaciones de contratación para cuidar a menores de siete años. Ahora, esa edad avanza hasta los doce.
  • En cuanto al ámbito fiscal, se modifican y aplican nuevos parámetros que permitirán deducir gastos del hogar para aquellos autónomos que trabajen desde casa. También se establece una nueva regla de gastos de manutención, que permitirá deducir una cantidad fija de gastos de comidas al mes.
  • Para el primer caso, debes declarar en el censo fiscal qué parte usas de tu vivienda. Si has declarado una proporción del 30% (máximo permitido) sobre una superficie de 100 metros cuadrados, el porcentaje a aplicar será del 30% sobre 30 metros; en la práctica apenas un 9%. Puedes incluir gastos de alquiler, luz, agua, telefonía e Internet.
  • Con respecto a los gastos de manutención, los autónomos podrán deducirse dietas, por valor de hasta 26 euros al día. Eso sí, se deberá justificar con facturas y realizar el pago únicamente por medios electrónicos.
  • La normativa también resolverá una injusticia que venían sufriendo los autónomos: la cobertura por accidente in itinere. Se considerará accidente de trabajo cuando el autónomo tenga un accidente de coche volviendo de su lugar de trabajo. Cuestión que sí era reconocida en asalariados.
  • La cotización por días también será una realidad para los trabajadores autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pagarán únicamente los días efectivos de alta dentro de un mes. Hasta ahora, si este profesional se daba de alta el día 20 de un mes, pagaba igualmente el mes completo de cuota, aunque sólo estuviera diez días activo en dicho periodo.
  • Otra novedad importante tiene que ver con la compatibilización de los trabajos por cuenta propia y el cobro de jubilación. La nueva norma establece que si se tiene un asalariado será posible compatibilizar el 100% de la pensión con la continuidad como autónomo.

 

Pueden consultar directamente la nueva Ley en el BOE

 

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