Los nuevos derechos para los autónomos que sean padres en 2020

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Baja paternidad autónomos 2020

A partir del 1 de enero de 2020, los nuevos padres tendrán derecho a 12 semanas de paternidad. Este descanso también será aplicable en los casos de adopción y acogimiento.

Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad.

Como autónomo hay que cumplir con determinados requisitos para poder disfrutar del permiso de paternidad y la prestación que se deriva del mismo:

  1. Estar dado de Alta en la Seguridad Social y estar al corriente de pago en las cuotas de Autónomos
  2. Notificar el nacimiento, adopción o acogimiento en los 15 días de vida del bebé en una oficina de la Seguridad Social o, telemáticamente
  3. Hay que haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en que se solicite la baja, o 360 a lo largo de toda la vida laboral.

Para notificar el nacimiento se necesita el DNI, el Informe medico del parto, el libro de familia o la certificación de la inscripción en el registro Civil, del bebé.

Se cumplimentará el modelo de instancia de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad en el que quedará constatado que se es Autónomo, y numero de cuenta bancaria en el que se haga el ingreso.


Importe a cobrar

Se cobrará una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Lo que vendría a corresponderse con tu base de cotización.

De las 12 semanas que se tiene de baja, estarás obligado a coger de descanso las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa.


Bajas por semanas y a media jornada

El resto de tiempo a que se tiene derecho, hay varias opciones. La primera es que se continúe con la baja, de manera ininterrumpida, las siguientes 8 semanas que restan.

En este caso, la madre, incluso puede cederte 2 semanas mas de su baja por maternidad, por lo que te encontrarías con un total de 10 semanas más.

La segunda opción es que hagas uso de ese tiempo restante en varios periodos de tiempo y siempre durante el primer año de vida del niño. De hecho, en caso de no hacerlo en los 12 primeros meses de vida, perderías el tiempo que te restase.

Podrás solicitar las bajas por semanas y avisando previamente de los periodos elegidos. Y a tiempo completo o a media jornada (reduciéndose, en este caso, la cuantía de manera proporcional).


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