La AEAT aclara la obligación de presentar la renta por haber cobrado de un ERTE en 2020

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Con la pregunta de «En 2020 he percibido prestaciones derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulado en el REAL DECRETO-LEY 20/2020 de 29 de marzo ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?», aclara hacienda la obligación, o no, de presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020.

 

Destacan como puntos clave a tener en cuenta los siguientes:

 

  • Las prestaciones percibidas en concepto de ERTEse califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
  • Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retenciónpor parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
  • Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €
  • Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

 

Y pone los siguientes ejemplos para aclarar las diferentes casuísticas:

 

Ejemplo 1: obligación de presentar la renta (dos pagadores: empresa y SEPE)

Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.

Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.


Ejemplo 2: no obligación de presentar la renta (dos pagadores: empresa y SEPE)

Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.

Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.


Ejemplo 3: no obligación de presentar la renta (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:

Empresa A: 13.000 €

Empresa B: 200 €

Empresa C: 500 €

SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €

Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)

Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200 = 1.400 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.


Ejemplo 4: obligación de presentar la renta (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:

Empresa A :13.000 €

Empresa B: 200 €

Empresa C: 500 €

SEPE (Prestaciones ERTE): 1.000 €

Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)

Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000 +500 + 200 = 1.700 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000 euros, estoy obligado a declarar.


 

Obligación de declarar

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

muchos contribuyentes este año tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivado de la obtención de rendimientos del trabajo por dos pagadores, su propia empresa y la Seguridad Social, siendo la cuantía del segundo superior a 1.500 euros.

El ERTE aplicado al trabajador, supone que, durante su duración, una parte del salario del trabajador es pagado por la Seguridad Social, lo que determina un segundo pagador para el contribuyente y, en caso de superar los 1.500 euros, el contribuyente que obtenga rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros estará obligado a presentar declaración.

 

A TENER EN CUENTA. Aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV), tendrán obligación de presentar declaración de la Renta-2020

 

Límites para la obligación a declarar a los que nos hemos referido.

 

Con carácter general están obligados a presentar la Declaración de la Renta, quienes en 2020 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:

 

a) Rendimientos íntegros del trabajo:

 

  • 22.000 euros anuales, si proceden de:
    • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto 1.500 euros anuales.
    • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
    • Un único pagador
    • Varios pagadores; cuando:

 

  • 14.000 euros anuales cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (excepto que estas últimos procedan de los padres por decisión judicial).
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario(dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducción por doble imposición internacional
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
  • Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

 

Impuesto sobre el Patrimonio

estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

 

Aplazamiento extraordinario para beneficiarios de ERTE en el año 2020

Con fecha de 7 de abril de 2021, se ha publicado la orden, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

los contribuyentes afectados podrán fraccionar en 6 pagos con vencimientos periódicos en el día 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, el importe a ingresar derivado de la presentación del Impuesto. El último pago se realizaría en diciembre de 2021.

Deben cumplirse los siguientes requisitos para su aplicación:

  • Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
  • Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
  • La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

La aplicación de este fraccionamiento resultará incompatible con los dos plazos establecidos por Ley, que se vienen aplicando habitualmente.

 

Renta WEB

Renta WEB es un servicio disponible en la página web de la Agencia Tributaria que permite el acceso a un borrador de la renta confeccionado por Hacienda en base a los datos que le constan sobre cada contribuyente.

 

Aplicación Móvil “Agencia Tributaria”

Hacienda permitirá acceder, tal y como reconoce la propia aplicación, a partir del 24 de marzo, a los datos fiscales a través de la citada APP.

 

Formas de presentación

 

Del Impuesto sobre la Renta.

– Por medios electrónicos a través de Internet.

– En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Por teléfono.

– En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita.

Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

– En las entidades financieras colaboradoras.

 

Del Impuesto sobre el Patrimonio.

Exclusivamente: presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden (certificado electrónico o DNI-e, Clave PIN).

 

Exención del Ingreso Mínimo Vital

Según las medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, se establece que estará exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital hasta un importe máximo, conjunto con el resto de prestaciones.

 

Contribuyentes en método de estimación objetiva para el año 2020 (módulos)

Se establecen para el ejercicio 2020 los mismos límites que para los ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018 y 2019, el volumen de rendimientos íntegros de las actividades del contribuyente no podrá superar:

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.

Así mismo, derivado de las medidas extraordinarias llevadas a cabo para intentar paliar los efectos del COVID-19, se establecen para los contribuyentes que venían determinando el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva una serie de beneficios.

 

Reducción del rendimiento neto

Entre las medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria establecidas por Real Decreto-Ley 35/2020, se recoge que, para aquellos contribuyentes que en el período impositivo 2020 hayan obtenido su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, se llevará a cabo una reducción de dicho rendimiento neto de la manera que sigue:

  • El 20 por ciento para aquellas actividades recogida en el artículo 1 de la Orden HAC/1164/2019, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con algunas excepciones.
  • El 35 por ciento de las actividades recogidas en el artículo 2 de la citada Orden HAC. Se incluyen aquí aquellas actividades excepcionadas de la reducción del 20 por ciento que estando recogidas en el artículo 1 no se encuentran incluidas en la relación de actividades.

El importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.

 

Premios de Loterías

Se modifica el mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y juegos. Como venía estableciéndose para los años 2018 y 2019 en la Disposición Transitoria Trigésima quinta de la LIRPF, el mínimo exento para los premios a los que les sea de aplicación el gravamen especial a determinadas loterías y juegos ha ido incrementándose; quedando fijado para el ejercicio 2020 en 40.000 euros.

 

Otras deducciones:

– por nacimiento o adopción de hijos

– por cuidado de hijos menores de 3 años

– Famílias con dos o mas hijos e ingresos reducidos

– Arrendamento de vivenda habitual

– Donativos

– Gastos educativos

 

Para más información, consulta: www.agenciatributaria.es

 

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