Los Autónomos y Pymes, según instrucción de Hacienda, podrán aplazar el IVA no cobrado, (hasta los 30.000€ sin necesidad de aval ni justificación).
No obstante ante las dificultades que tiene hacienda para la comprobación del IVA no cobrado, presupone ciertas todas las declaraciones de aplazamiento que el interesado presente.
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