Gastos de dietas deducibles en autónomos

Nuevo reglamento europeo de protección de datos
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08/05/2018
dietas autonomos

Los autónomos en estimación directa, podrán deducir de su actividad económica los gastos por dietas

 

Estos son los requisitos que deben cumplir:

  • Ser gastos del propio autónomo
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago (tarjeta de crédito, débito, etc.)
  • Únicamente los días laborables, salvo excepciones justificables

 

No se exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio.

 

Se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos. La factura debe especificar día, nombre y CIF del establecimiento, el importe del consumo y acompañarse del justificante de pago electrónico.

 

Límites diarios a deducir:

Los límites diarios establecidos reglamentariamente para las dietas normales de manutención de los trabajadores, son los siguientes:

Sin pernocta Con pernocta
ESPAÑA 26,67 €* 53,34 €*
EXTRANJERO 48,08 €* 91,35 €*

(* ) Estos límites de gasto deducible tendrán repercusión a efectos tanto de IVA como de IRPF.

 

Un ejemplo práctico:

Si el gasto diario con pernocta justificado es de 100 euros, el máximo deducible tanto en IVA como en IRPF, será de 53,34 € si es dentro de España o de 91,35 € si es en el extranjero.

 

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