No se exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella en la que se encuentra el centro de trabajo o el domicilio.
Se deberá justificar el gasto mediante la correspondiente factura y se deberá también probar su vinculación con el desarrollo de la actividad y su correlación con los ingresos. La factura debe especificar día, nombre y CIF del establecimiento, el importe del consumo y acompañarse del justificante de pago electrónico.
Los límites diarios establecidos reglamentariamente para las dietas normales de manutención de los trabajadores, son los siguientes:
Sin pernocta | Con pernocta | |
ESPAÑA | 26,67 €* | 53,34 €* |
EXTRANJERO | 48,08 €* | 91,35 €* |
(* ) Estos límites de gasto deducible tendrán repercusión a efectos tanto de IVA como de IRPF.
Si el gasto diario con pernocta justificado es de 100 euros, el máximo deducible tanto en IVA como en IRPF, será de 53,34 € si es dentro de España o de 91,35 € si es en el extranjero.
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