Sobre el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Resumen principales medidas que incorpora (en vigor desde 1 de enero de 2019, salvo algunas excepciones):
Se establece una subida del Salario Mínimo Inter profesional para 2019 del 22,3%, fijando el nuevo salario mínimo durante 2019 en 900,00 €/brutos por 14 pagas, es decir, 12.600,00 € anuales.
Por este motivo, deberán ser modificados los salarios inferiores en cómputo anual a dicha cantidad, ya que cualquier trabajador a jornada completa debe cobrar como mínimo este salario. Hasta el año pasado, el salario mínimo ascendía 735´90 €/mes por 14 pagas (10.302,60 €).
El único contrato bonificado que se mantiene es el contrato para la formación y el aprendizaje solo con jóvenes de hasta 24 años, que permite aplicar una reducción del 100% en los Seguros Sociales.
Además, se derogan expresamente:
Se establece, para el Régimen General, un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10€ mensuales, lo que supone un incremento del 7% con respecto al año 2018.
Los contratos de duración inferior o igual a 5 días, se penalizan con un recargo a la seguridad social del 40%.
Se establece expresamente que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Esta medida no ha entrado todavía en vigor, puesto que el RD-Ley establece que se aplicará a los alumnos cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe efectuarse en torno a esta medida. En este sentido, se determina que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. Por tanto, habrá que esperar a que se produzca el desarrollo reglamentario.
Se elimina la temporalidad de este subsidio y se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. En el 2019 el subsidio es de 430,27 €/mes.
La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidenten de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (que duplica su duración de 12 a 24 meses) y formación y prevención.
En cuanto a las aportaciones a la seguridad social de los autónomos se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización para el 2019, que se fija el 944,40 €, resultando una cuota mínima a pagar de 283,30 €/mes.
La tarifa plana (importe mínimo) pasa a 60 €/mes (incluyendo la prestación por baja de accidente laboral o enfermedad profesional) durante los 12 primeros meses; se mantienen las
Las madres autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la baja de maternidad, podrán optar a la tarifa plana sin cesar previamente en la actividad.
Se modifica la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:
Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Se establece la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.
Según se establece en el texto del RD-Ley esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2019.
En torno a la incapacidad temporal y permanente se establecen varias modificaciones. Entre ellas, el art. 170.1 de la LGSS se modifica y pasa a tener la siguiente redacción:
Hasta el cumplimiento del plazo de duración de 365 días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las mismas circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo 169.
Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 siguientes a la citada alta médica.
Se deroga esta ayuda. No obstante, se establece que las personas que antes de entrar en vigor el RD-Ley (es decir, antes de 1 de enero de 2019) 9 tuvieran la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, regulada en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y quienes la hubieran solicitado, antes de esa fecha y tuvieran derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión.
Igualmente, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión, las personas que antes de la entrada en vigor de este real decreto ley hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y, reuniendo los requisitos necesarios, la soliciten a partir de la entrada en vigor de esta norma (1 de enero de 2019).
Si la ayuda se solicita transcurrido el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar su percepción de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.
Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
2. Se modifica el artículo 40.1.e).1 de la LISOS en los siguientes términos:
e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:
La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.