Si se detectan irregularidades en el registro horario, la empresa se enfrenta a una falta grave. Las multas oscilan desde los 625 euros hasta los 6.250 euros aunque existirá flexibilidad durante los primeros meses para que las empresas puedan poner en marcha este registro. El Ministerio publicará próximamente una guía práctica para las empresas sobre el registro de jornada
No, salvo que no exista representación legal de los trabajadores en el centro ni secciones sindicales. La empresa debe acordar: los momentos en los que deberá ficharse el inicio o fin de la jornada; la responsabilidad del acto de fichaje: si lo deberá realizar el trabajador o la empresa; la gestión de situaciones que impidan o dificulten el registro o las consecuencias del no registro por razones ajenas al responsable del acto de fichaje, y el soporte, formato y presentación de la información. La empresa debe registrar la jornada, aunque no haya acuerdo o no exista representación sindical.
Sí, a fin de cumplir el deber de negociar, para lo que bastará que recabe opinión de la representación sindical, y seguir la obligación de adecuar el sistema ya existente al nuevo Decreto, en el sentido de que conste diariamente inicio y fin de la jornada, etc.
La posición mayoritaria apunta al no, pero se recomienda estudiar hacerlo en relación con las obligaciones vinculadas con la prevención de riesgos laborales.
Sí, o bien de forma automática y en remoto -grabando los horarios de encendido y apagado del dispositivo, cronometrando la actividad real del trabajador y las pausas, etcétera.- o bien manualmente -introduciendo el trabajador directamente en la aplicación los datos de jornada correspondientes-. Es importante garantizar el cumplimento de las obligaciones de protección de datos.
Sí. Aunque la norma impone el deber de registro a cada empresa sólo respecto de sus propios trabajadores, el ejercicio legítimo de los poderes de organización y dirección, así como el resto de responsabilidades asociadas en materia de protección de riesgos laborales y otras imponen a la empresa usuaria también el deber de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de ETT cedidos.
No. Se trata de trabajadores ajenos a la empresa principal sobre los que ésta no ejerce sus poderes de organización y directivos. Ello, no obstante, no excluye la coordinación entre las empresas de cara al cumplimiento de los deberes de protección de riesgos laborales, que deberá articularse de manera que no se produzca confusión de plantillas que pudiera constituir indicio de cesión ilegal de trabajadores.
No.
Previsiblemente sí. Con carácter general, la carga de la prueba recae en el trabajador demandante. No obstante, cuando éste solicite por vía judicial copia de los registros, la falta de capacidad empresarial de aportar dicha documentación determinará la estimación de la pretensión del trabajador. En casos de accidente del trabajador que puedan vincularse con excesos de jornada, en la medida en que el trabajador genere la duda razonable sobre la existencia de tales excesos, podrá utilizarse la ausencia de registro como elemento indiciario en contra de la empresa, acreditando por esta vía incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Sí.
Sí. Descansos entre jornadas o descansos semanales (con incidencia también en materia de prevención de riesgos laborales) o modificaciones de horario ordenadas por la empresa que pudieran constituir modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin seguir los trámites requeridos. La empresa puede utilizar los datos recabados a través del registro para sancionar disciplinariamente (por ausencias o retrasos injustificados, etc.) siempre que lo tipifique en el cuadro de faltas del convenio colectivo y sin perjuicio del deber de información previa.
No. Es perfectamente posible que el acto de fichaje de cada trabajador lo realice la propia empresa o cualquier dispositivo automático sin intervención manual alguna del trabajador.
Sí. El registro diario de la jornada lo es de «tiempo de trabajo». Los límites legales a la duración de la jornada se hacen siempre en relación con el trabajo efectivo.
No. La norma señala que la obligación de garantizar el registro diario de la jornada existe «sin perjuicio de la flexibilidad horaria» que se aplique en la empresa.
En estos casos, el encadenamiento, en el día, de tramos de tiempo de trabajo y de no tiempo de trabajo, muchas veces a voluntad del trabajador, obligaría a una multiplicación de actos de fichaje de difícil verificación. Por ello, para cumplir con la exigencia de credibilidad del sistema de registro, es fundamental la intervención del propio trabajador para informar al sistema.
Sí, o bien de forma automática y en remoto -grabando los horarios de encendido y apagado del dispositivo, cronometrando la actividad real del trabajador y las pausas, etcétera.- o bien manualmente -introduciendo el trabajador directamente en la aplicación los datos de jornada correspondientes-. Es importante garantizar el cumplimento de las obligaciones de protección de datos.
Es lo deseable, da mayor garantía.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a registros de toda la empresa y de todos los trabajadores. Los representantes legales de los trabajadores, al registro de los trabajadores de su centro de trabajo (criterio de representatividad). Los delegados sindicales pueden acceder a los registros de jornada de toda la plantilla. Los trabajadores, sólo a sus propios registros individuales por tratarse de datos de carácter personal.
No. A diferencia del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que sí impone dicha obligación automática respecto de la realización de horas extraordinarias.
Sí, se trata de obligaciones independientes.
Sí.
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