***Gastos deducibles para autónomos en estimación directa.
Desde el 1 de enero de 2018 la Nueva Ley de Autónomos contempla la posibilidad de deducirte los gastos de suministros si trabajas desde casa. Pero esta nueva medida tiene importantes matices que debes conocer a fondo para no llevarte a engaños.
Analizamos los gastos fiscalmente deducibles para aquellos autónomos que tributáis en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es la más habitual.
En buena parte coinciden con los gastos desgravables en el impuesto de sociedades, aunque existen algunas diferencias. En el caso de los autónomos acogidos al sistema de módulos, la cuota a pagar es predeterminada y fija, y no depende de los gastos reales que finalmente tenga el negocio, por lo que no se pueden desgravar.
Para facilitar la compresión de esta información hemos dividido la información en los siguientes bloques:
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:
De estos tres criterios el más especial es el primero, ya que, para determinadas partidas de gasto, el autónomo deberá demostrar que corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda propia, si allí se desarrolla la actividad, siendo necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.
Hay que tener en cuenta que todo gasto relacionado con tu actividad es deducible, aunque deberás justificarlo, por lo que conviene documentarlos y llevar el libro de gastos explicando el detalle de cada factura, para que, en el caso de tener una inspección, puedas defenderte adecuadamente.
NO conviene que se abuse inflando gastos, porque en caso de que te inspeccionen no se podrá defender y será peor.
En cuanto al segundo requisito, es el que está detrás de esa sana costumbre de los autónomos de pedir factura de todo.
En cuanto a los tickets o facturas simplificadas, no son deducibles al no permitir identificar quién ha realizado el gasto. Hay que pedir factura siempre, (si lo que adquieres guarda relación con tu negocio)
A continuación, relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado. Partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en cuanto a los requisitos obligatorios para justificar la afectación a la actividad.
En concreto detallamos el funcionamiento de los siguientes gastos deducibles:
No presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta, cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037, o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás contabilizar como gasto la amortización de la inversión realizada si lo hubieses comprado.
Al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.
En caso de estar alquilando, el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA y la parte destinada a vivienda NO.
Hacienda está empezando a pedir contadores separados de agua o luz para la parte «profesional» y la «privada» de la vivienda.
Hacienda te permitirá la deducción siempre y cuando tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional. Solo así podrás justificar que el gasto está afecto a la actividad.
A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
El resto de los autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas. El artículo 95.3.2 de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) indica que en caso de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.
¿Cuándo se incrementa este porcentaje al 100% de afectación? La normativa de IVA e IRPF mantienen la misma clasificación sobre el tipo de vehículo para deducibilidad total:
¿Qué se considera vehículo mixto?
el vehículo mixto responde a automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Si tienes un monovolumen/furgoneta que utilizas para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevas rotulado con tu nombre comercial, si también se da la circunstancia de que para uso particular dispones de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podrás deducir el 100% de las cuotas de IVA que has soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo.
Siempre que cuentes con factura que justifique el gasto y esté convenientemente incluida en tu contabilidad puedes deducirte las cuotas soportadas de IVA, al 50% como norma general, o al 100% si se trata de los vehículos que acabamos de detallar, de los siguientes gastos:
Si no está el vehículo 100% afecto a la actividad económica, no podrás realizar deducción alguna y recordemos que probar esta afectación exclusiva frente a Hacienda es tarea imposible salvo que, se trate de alguno de los tipos de vehículo mencionados con anterioridad. En este caso, la deducción del gasto de adquisición se realiza a través de las amortizaciones.
Si decides imputar los gastos del vehículo, porque consideras que puedes demostrar en caso de que se requiera, que lo utilizas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.
Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren, taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.
El gasto en comidas de trabajo es uno de los más problemáticos ante hacienda, conviene que lo límites a la lógica real de tu actividad y anotes siempre en una agenda o al dorso de la factura con quién tuviste la comida.
Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.
La normativa del IRPF referente a deducciones es más permisiva que la del IVA que obliga siempre al autónomo a presentar la factura reglamentaria. Existe una serie de gastos que no exigen factura para la deducción de los mismos en el IRPF.
Los siguientes conceptos, no tendrán la consideración de gastos deducibles: