¿CÓMO TRABAJAR Y COBRAR LA PENSIÓN?
La ley establece que, en general, no es compatible cobrar la pensión y trabajar. Sin embargo, existen tres excepciones:
1. Jubilación parcial: Permite trabajar una jornada reducida y cobrar un porcentaje de la pensión. Se puede solicitar a partir de los 60 años y hasta los 65 (o 66 años y 6 meses en 2024).
2. Jubilación activa: Combina la pensión con un trabajo a tiempo completo en el sector privado. La pensión no se reduce, pero se exigen ciertos requisitos como que sea del 100% de la base reguladora.
3. Jubilación flexible: Permite reincorporarse al trabajo a tiempo parcial (entre el 50% y el 75%) tras la jubilación. La pensión se reduce en proporción a la jornada laboral realizada.
En todos los casos, es obligatorio comunicarlo a la Seguridad Social. Si no lo haces, te arriesgas a una multa de hasta 10.000 euros e incluso a perder la pensión.
¿CUÁL ES LA MULTA?
Se considera una infracción muy grave, tipificada en el artículo 23 del Real Decreto 5/2000, con una multa de hasta 10.000 euros. Además, se puede perder la pensión si se demuestra que el trabajo realizado era incompatible con la jubilación.
¡INFÓRMATE BIEN ANTES DE TRABAJAR TRAS LA JUBILACIÓN!
Es importante conocer las diferentes opciones disponibles y sus requisitos para evitar sorpresas desagradables. La Seguridad Social ofrece información detallada en su página web y a través de sus oficinas.
RECUERDA
Esperamos que esta información te haya sido útil.
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