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La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) es un buzón electrónico en el que las personas jurídicas, como las empresas, reciben notificaciones y comunicaciones de las administraciones públicas. Este sistema facilita la comunicación entre las administraciones y las empresas, ahorrando tiempo y recursos, y garantizando que todas las notificaciones lleguen de manera segura y oportuna.
Desde octubre de 2016, todas las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, incluidas la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y, por supuesto, la Inspección de Trabajo. Este mandato se recoge en el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que todas las empresas deben estar preparadas para recibir y responder a notificaciones de manera telemática.
El problema surge cuando muchas pymes no revisan con frecuencia el buzón de la DEHú y, como resultado, pueden pasar por alto notificaciones importantes. Para evitar este riesgo, la Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña de concienciación que tiene como principal objetivo recordar a las pymes la obligación legal de utilizar esta vía de comunicación y sugerir que faciliten una dirección de correo electrónico adicional para recibir avisos sobre nuevas notificaciones.
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Recibir una notificación de la Inspección de Trabajo suele generar preocupación entre los empresarios, ya que puede asociarse con una posible infracción o una sanción. Sin embargo, en este caso, no hay motivo de alarma. La notificación forma parte de una campaña destinada a informar a las empresas sobre la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para comunicarse con la administración y, específicamente, con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La carta que acompaña a la notificación tiene un carácter meramente informativo y explica que, en virtud de la normativa vigente, todas las empresas están obligadas a interactuar de manera electrónica con la Inspección de Trabajo. No se trata de una inspección ni de un requerimiento de información sobre la actividad de la empresa, sino de una acción destinada a mejorar la comunicación entre la Inspección y las pymes.
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La finalidad de esta campaña es concienciar a las pymes sobre la importancia de mantenerse al día con las comunicaciones electrónicas que provienen de la ITSS y otras administraciones. De manera concreta, la Inspección busca:
La Inspección de Trabajo está haciendo especial énfasis en que esta campaña no implica sanciones ni auditorías. En lugar de eso, el objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las empresas y garantizar que las comunicaciones electrónicas fluyan de manera adecuada.
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No, no es obligatorio. Aunque la ITSS recomienda encarecidamente que las empresas faciliten una dirección de correo electrónico para recibir avisos sobre nuevas notificaciones, esta acción es totalmente voluntaria. No existe ningún plazo legal para proporcionar esta información, ni se impone sanción alguna si la empresa decide no hacerlo.
No obstante, se trata de una medida práctica que puede ayudar a las empresas a estar al tanto de sus obligaciones y evitar que pasen por alto una notificación importante en la DEHú. Al proporcionar un correo electrónico, las empresas recibirán un aviso automático cada vez que la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social emita una nueva notificación.
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Para facilitar una dirección de correo electrónico a la Inspección de Trabajo, las empresas deben acceder a la página web oficial de la ITSS, a través del enlace: https://oeitss.mites.gob.es/avisonotificacion/. El proceso es muy sencillo y solo requiere que el representante de la empresa se registre utilizando su certificado digital o el sistema CL@VE.
El formulario que debe completarse permite introducir una o varias direcciones de correo electrónico. Si la empresa tiene varios centros de trabajo, el sistema permitirá asociar un correo diferente para cada centro. En caso de que se prefiera recibir todas las notificaciones en una única dirección de correo, se puede indicar solo un correo principal y dejar los otros campos en blanco.
Es fundamental que la empresa mantenga operativa la dirección de correo proporcionada, ya que será su responsabilidad asegurarse de que los avisos lleguen correctamente. En caso de que el correo deje de estar activo o pierda acceso a él, la empresa debe comunicarlo a la ITSS para evitar problemas de comunicación.
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Si una empresa decide no proporcionar un correo electrónico, no será sancionada por ello. La empresa seguirá recibiendo las notificaciones en su buzón electrónico de la DEHú. No obstante, la diferencia es que no recibirá avisos automáticos de nuevas notificaciones, lo que podría llevar a que alguna notificación pase desapercibida, especialmente si la empresa no consulta con regularidad el buzón electrónico.
Es importante recordar que, aunque en la mayoría de los casos las notificaciones se envían electrónicamente, la Inspección de Trabajo puede, en ocasiones, remitir también notificaciones en papel. Sin embargo, esta práctica es menos común, ya que la preferencia es utilizar medios electrónicos para garantizar la rapidez y eficacia en la comunicación.
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Conforme a la Ley 39/2015, las personas jurídicas, es decir, las empresas, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración pública, incluyendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esto significa que todas las notificaciones y comunicaciones deben realizarse de manera telemática, utilizando sistemas como la DEHú.
Sin embargo, las personas físicas (autónomos o particulares) no están obligadas a utilizar medios electrónicos, aunque tienen la opción de hacerlo si lo desean. Para ello, también pueden proporcionar una dirección de correo electrónico a la ITSS, a efectos de recibir avisos de notificaciones.
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