El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales al año (es decir, incluyendo domingos y festivos), aunque el convenio colectivo puede mejorar esta cifra.
Si trabajas media jornada o llevas menos de un año, los días se prorratean.
Según la ley, el periodo de vacaciones se fija de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de desacuerdo, se puede acudir a un juez.
Lo ideal: establecer un calendario de vacaciones anual y comunicarlo con suficiente antelación (al menos con 2 meses de margen).
Caso A: Trabajador propone vacaciones del 1 al 15 de agosto.
Si la empresa ya tiene a otros empleados fuera en esa fecha y el servicio quedaría afectado, puede denegarlo, proponiendo otras fechas.
Caso B: Convenio de hostelería establece que las vacaciones se disfrutan en febrero.
El trabajador no puede exigir agosto si el convenio ya fija otro periodo.
Sí. Las vacaciones no disfrutadas no se acumulan indefinidamente. Si no se han pedido y pasa el año, se pierden…
A no ser que el trabajador no haya podido disfrutarlas por causas justificadas (baja médica, maternidad/paternidad, etc.).
Los empleados con contratos temporales también tienen derecho a vacaciones. Si no las disfrutan durante el contrato, deben ser abonadas en el finiquito.
Crea un calendario anual de vacaciones (puede ser en Excel o software especializado).
Aplica criterios objetivos y transparentes (rotación, antigüedad, conciliación).
Comunica con antelación y guarda constancia escrita del acuerdo.
Consulta el convenio colectivo de tu sector (puede haber reglas específicas).
Si hay conflicto, intenta mediar o acude a una asesoría laboral antes de llegar a juicio.