Es un procedimiento a través del cual los inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social verifican el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, empleo o extranjería.
De oficio (por campañas o criterios internos).
A raíz de una denuncia de un trabajador o un tercero.
Por actuaciones coordinadas con Hacienda o la Seguridad Social.
Dependiendo del tipo de actividad, pueden revisar:
Contratos de trabajo.
Altas y bajas en la Seguridad Social.
Cotizaciones e impuestos laborales.
Registros de jornada y horarios.
Prevención de riesgos laborales.
Condiciones de trabajo (salario, descansos, etc.).
Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores.
Documentación específica en caso de trabajadores extranjeros.
En el centro de trabajo, sin necesidad de previo aviso.
Pueden presentarse como una “visita rutinaria” o por sospechas.
Te piden información o documentos concretos con un plazo de entrega.
Pide identificación oficial (aunque deben mostrarla, tú también puedes solicitarla).
Mantén la calma. Colabora de forma educada y profesional.
No te niegues a colaborar, puede considerarse una infracción.
Solicita copia de todo lo que se levante (actas, requerimientos, etc.).
Consulta con tu asesoría antes de entregar documentación sensible.
Guarda todos los documentos requeridos y el acta final.
Paco, dueño de una pequeña cafetería, recibió la visita de un inspector a las 8:00 h sin previo aviso. Revisaron los contratos de sus empleados y el registro de jornada. Tenía todo al día excepto un trabajador que aún no tenía contrato por escrito. Resultado: advertencia con requerimiento de regularización inmediata. Al tener asesoría, pudo resolverlo en 48 h y evitó sanciones mayores.
Contratos y nóminas.
Registro diario de jornada (incluso en autónomos con empleados).
Certificados de prevención de riesgos.
Documentación de altas en la Seguridad Social.
Justificantes de pagos a empleados y Seguridad Social.
Pide copia del acta de infracción.
Consulta a tu asesoría o abogado laboral.
Puedes presentar alegaciones o recurrir en vía administrativa.