Las razones más comunes son:
Falta de actividad real: la empresa no presenta impuestos, ni tiene movimientos contables ni bancarios.
No presentación del modelo 036 o 037 para declarar inicio de actividad.
Dirección fiscal inexistente o falsa.
Indicios de actividad fraudulenta o irregularidades tributarias.
Empresas pantalla o sin estructura real.
Una SL creada en 2022 no presenta declaraciones trimestrales ni anuales, y Hacienda no puede localizarla en la dirección indicada. Resultado: revocación del NIF.
No puedes emitir ni recibir facturas legalmente.
No puedes operar con bancos (pueden bloquear cuentas).
Tus proveedores y clientes no pueden trabajar contigo.
No puedes presentar modelos tributarios ni estar al corriente con la AEAT.
No puedes modificar estatutos, hacer cambios en el Registro Mercantil o disolver la empresa.
Multas por incumplimientos derivados de esta situación.
Puedes consultarlo:
En la web de la AEAT, sección “Consulta de NIF revocados”.
En las notificaciones electrónicas.
A través de tu certificado digital o el de tu asesor.
Con el NIF de la empresa, verás si está marcado como “revocado” o “activo”.
Sí, pero no es automático ni sencillo. Requiere un procedimiento de rehabilitación ante la AEAT.
Solicita rehabilitación del NIF mediante un escrito motivado en la AEAT.
Aporta documentación:
Escritura de constitución
Modelo 036 actualizado
Acreditación de domicilio real (facturas, contrato de alquiler…)
Justificante de actividad económica
Corrige los errores que motivaron la revocación (domicilio, actividad, declaraciones omitidas…).
Espera la resolución de Hacienda. Puede tardar varias semanas o meses.
Recomendación: si Hacienda detecta que existe actividad real y voluntad de regularizar, puede rehabilitar el NIF. Pero si sospecha fraude o inactividad total, no lo hará.