

Si tienes una SL o sociedad mercantil, puedes disolver y liquidar la empresa, incluso si hay pérdidas.
El proceso debe ser transparente, con acta de junta y liquidación de activos y deudas.
En este caso, se hace una baja en Hacienda y en la Seguridad Social. Si tienes deudas con proveedores o con la AEAT, siguen existiendo, pero puedes negociar o fraccionarlas.
Cuando las deudas te impiden continuar y no puedes afrontarlas. Es un procedimiento judicial para reorganizar o liquidar la empresa.
Se recomienda en situaciones de insolvencia grave.
Haz un balance: ingresos, gastos, activos, deudas, clientes pendientes. A veces cerrar no es lo más urgente, sino reorganizar. Pero si no hay viabilidad, lo mejor es actuar.
En sociedades: convoca una junta y redacta acta de disolución.
Como autónomo: puedes decidirlo de forma individual.
Modelo 036 (sociedades o autónomos) o 037 (autónomos) ante Hacienda.
Presenta los modelos trimestrales/anuales que tengas atrasados y liquida si es posible.
Si no puedes, solicita aplazamiento o fraccionamiento.
En el caso de sociedades, tras la liquidación.
Si eres autónomo: desde el RETA.
Si tienes trabajadores: debes gestionar sus bajas y finiquitos correctamente.
Facturas, impuestos, contratos… aunque hayas cerrado.
En sociedades, si la empresa no puede pagarlas, y se ha actuado correctamente, los socios no tienen que responder con su patrimonio personal.
En autónomos, las deudas siguen existiendo aunque ceses la actividad, porque tú y tu empresa sois lo mismo a efectos fiscales y legales.
Recomendación: antes de cerrar, negocia las deudas con Hacienda, Seguridad Social o proveedores. Es mejor dejar un plan de pagos acordado que dejarlo al azar.
Hacienda y la Seguridad Social pueden seguir reclamando las deudas aunque hayas cerrado tu negocio.
Por eso es importante hacer el cierre bien, con ayuda profesional, para evitar sorpresas desagradables.