Puedes emitir facturas sin estar en el RETA únicamente si se cumplen dos condiciones a la vez:
No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.
En 2025, el SMI es de 15.120 € anuales (1.080 € al mes en 14 pagas).
⚠️ Importante: este límite del SMI no está recogido en la ley, pero se usa como referencia práctica en resoluciones y jurisprudencia.
No puedes facturar todos los meses.
Deben ser trabajos puntuales: un diseño web, una charla, un encargo freelance aislado, un taller…
Si la Seguridad Social detecta habitualidad, aunque ganes poco, puede obligarte a darte de alta en autónomos.
Aunque no estés dado de alta en el RETA, sí debes cumplir con Hacienda:
Presentar el modelo 036 o 037 para darte de alta de forma censal (temporal).
Emitir la factura con IVA (si corresponde) y aplicar la retención de IRPF.
Declarar esos ingresos en tus impuestos:
En la Declaración de la Renta.
Y, en su caso, mediante pagos fraccionados (modelo 130).
Laura imparte un taller de repostería un fin de semana y cobra 600 €.
Se da de alta censal en Hacienda (modelo 037).
Emite la factura con IVA e IRPF.
Como es un trabajo puntual y no supera el SMI anual, no se da de alta como autónoma.
Incluye ese ingreso en su Declaración de la Renta.
⚠️ Habitualidad: si facturas cada mes, aunque sean pequeñas cantidades, la Seguridad Social puede exigirte el alta en autónomos y sancionarte.
⚠️ Exceso de ingresos: si superas el SMI anual y no te das de alta, pueden reclamarte las cuotas atrasadas + recargos.
⚠️ Empresas clientes: algunas no aceptan facturas emitidas por profesionales no dados de alta en autónomos.
Contratos laborales por horas o días: si trabajas para una empresa, puede contratarte en vez de pedirte factura.
Alta temporal en autónomos: si tu actividad se repite varios meses, conviene darse de alta y evitar riesgos.
Cooperativas de facturación: permiten facturar con su CIF, pero ⚠️ están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo y han generado sanciones en algunos casos.
Sí se puede facturar sin ser autónomo, pero solo en casos puntuales y si no superas el SMI anual.
Siempre debes declararlo a Hacienda.
Si tu actividad se convierte en habitual, es obligatorio darse de alta en autónomos.