“El plazo para iniciar un procedimiento sancionador en materia tributaria depende de la fecha en que se cometió la infracción.”
Antes del 11 de julio de 2021:
El plazo para iniciar un procedimiento sancionador era de 3 meses desde la notificación de la liquidación.
Desde el 11 de julio de 2021:
Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, este plazo se amplió a 6 meses.
Lo que ha aclarado el TEAC es que no se puede aplicar el nuevo plazo de 6 meses a infracciones cometidas antes del cambio normativo.
Imagina que una pyme cometió una infracción en mayo de 2021, y la Agencia Tributaria notifica la liquidación en marzo de 2022.
El plazo máximo para iniciar el procedimiento sancionador será de 3 meses, aunque en 2022 ya estuviera en vigor el plazo de 6 meses.
Si Hacienda inicia el procedimiento después de esos 3 meses… la sanción caduca.
En cambio, si la infracción se cometió en 2023, el plazo aplicable será de 6 meses.
Porque muchas sanciones podrían haberse iniciado fuera de plazo si no se tuvo en cuenta la fecha real de la infracción.
Porque si la Administración no inicia el procedimiento a tiempo, no puede sancionar.
Y porque autónomos, empresas y particulares pueden impugnar si se vulnera este criterio.
Pensar que siempre se aplica el plazo actual de 6 meses.
No revisar la fecha en que se cometió la infracción.
Confiar únicamente en la notificación sin calcular plazos.
No recurrir sanciones fuera de plazo por desconocimiento.
Revisa siempre la fecha de la infracción y de la notificación de la liquidación.
Calcula el plazo legal aplicable (3 o 6 meses según corresponda).
Si el procedimiento sancionador comenzó fuera de plazo, puedes recurrirlo.
Apóyate en una asesoría especializada para analizar tu caso concreto y no dejar pasar plazos de defensa.