Lotería de Navidad: obligaciones fiscales, consejos y errores que evitar

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Todos los años, cuando llega diciembre, nos invaden las ilusiones, los décimos compartidos y las clásicas frases como “a ver si este año toca”. Pero también llegan las dudas fiscales:


¿Tengo que declarar el premio? ¿Cuánto retiene Hacienda? ¿Cómo tributa si lo comparto con mis compañeros? ¿Qué pasa si el premio es para la empresa?

En AL1 Asesoría recopilamos aquí las respuestas claras y prácticas.


¿Qué premios de la Lotería de Navidad tributan en 2025?

Hacienda aplica retención solo a partir de 40.000 € por décimo.
Esto significa:

  • Primeros 40.000 € → libres de impuestos.

  • El resto → retención del 20%.

Ejemplo práctico

Si te tocan 100.000 €:

  • Los primeros 40.000 € no tributan.

  • Sobre 60.000 € se retiene el 20% → 12.000 €.

  • Premio neto: 88.000 €.

Esta retención se descuenta automáticamente al cobrar el premio, así que no tendrás que incluirlo en la declaración de la Renta (salvo que genere rendimientos posteriores).


Premios compartidos: amigos, empresa o familiares

Aquí es donde surgen más errores.

Si compras un décimo entre varias personas…

✔️ Obligatorio:

  • Identificar a los participantes y su porcentaje.

  • Que solo uno cobre el premio en el banco presentando los datos del resto.

  • Mejor si hay foto del décimo, justificante Bizum o WhatsApp donde conste el reparto.

❌ Error habitual:

Cobrarlo solo una persona y después repartirlo en efectivo.
Para Hacienda eso puede parecer una donación encubierta, y podría ocasionar sanciones.

Ejemplo

Un décimo premiado con 20.000 €, compartido entre cuatro personas:

  • No tributa (está por debajo de 40.000 €).

  • Aun así, hay que identificar a cada participante.


¿Qué ocurre si compra el décimo una empresa?

Esto es más frecuente de lo que parece.

Escenarios:

✔️ La empresa compra para sus trabajadores como regalo:

  • Puede considerarse retribución en especie y tributar en IRPF del trabajador.

  • Hacienda puede exigir justificarlo.

✔️ Los empleados compran un décimo entre todos:

  • Es un premio particular, no vinculado a la empresa.

  • La retención y reparto funcionan como en cualquier grupo de amigos.


¿Tengo que declarar el premio en el IRPF?

En general, no.

Los premios sujetos a retención ya están “limpios” fiscalmente.
Solo deberás declararlo si inviertes el dinero y ese dinero genera intereses o beneficios.

Ejemplo:

  • Inviertes 20.000 € del premio y obtienes intereses de 600 € → esos 600 € sí tributan como rendimientos del capital mobiliario.


Cuidado con los regalos, donaciones y préstamos

Si alguien cobra el premio y luego te “regala” parte del dinero, Hacienda puede entenderlo como donación:

  • Sujeto a Impuesto de Sucesiones y Donaciones (según la Comunidad Autónoma).

  • Y con sanción posible si no se justifica su origen.

Recomendación:

Ten por escrito cualquier acuerdo y evita los pagos en efectivo. A Hacienda le encanta el papel.


Errores frecuentes que conviene evitar

  • No identificar a los participantes del décimo compartido.

  • Repartir el premio en efectivo.

  • Guardar el premio en cuentas de terceros “para que no aparezca”.

  • Regalar parte del premio sin declararlo.

  • No documentar envíos por Bizum o transferencia.


Recomendaciones

  • Haz siempre una foto del décimo y compártela con todos los participantes.

  • Si lo compartes, deja constancia por escrito o en Bizum.

  • Evita manejar efectivo: mejor transferencia bancaria.

  • Si te toca un premio grande, consulta antes de mover el dinero.

  • Y si vas a invertirlo… asesórate para hacerlo con cabeza.


En AL1 Asesoría te acompañamos con cualquier gestión fiscal o duda que pueda surgir.

La suerte es cosa del sorteo, pero la tranquilidad es cosa nuestra.


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