Descansos para comer y desplazamientos laborales: ¿Los debe pagar la empresa?

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En AL1 Asesoría, esta es una de las preguntas estrella que nos hacen autónomos, pymes y trabajadores:
“¿Mi empresa tiene que pagarme la pausa de comida? ¿Y los desplazamientos durante la jornada?”

La duda es totalmente lógica. La ley establece unas bases generales, pero los convenios y la práctica habitual de cada empresa pueden matizarlo… y ahí es donde empiezan los líos.

Por eso hemos preparado esta guía clara, práctica y 100% útil para que entiendas qué se paga, qué no y qué hacer para evitar conflictos laborales.


¿Qué dice la ley sobre los descansos para comer?

El Estatuto de los Trabajadores marca que:

  • Si la jornada diaria supera las 6 horas, debe existir un descanso mínimo de 15 minutos.

  • Ese descanso no tiene por qué ser retribuido (pagado), salvo que:

    • El convenio colectivo lo reconozca como tiempo de trabajo efectivo.

    • La empresa lo haya pagado siempre (condición más beneficiosa).

    • Exista acuerdo individual o colectivo que lo establezca.

¿Y las pausas largas para comer?

El típico horario partido en comercios y tiendas, como:
9:00–14:00 y 17:00–20:00

Ese descanso amplio no se considera tiempo de trabajo y, por tanto:
No se paga, salvo que el convenio lo indique expresamente (poco habitual).


Ejemplo práctico

María trabaja en una tienda con horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00.

Entre las 14:00 y las 17:00 tiene 3 horas de descanso para comer.

  • Ese tiempo NO se paga, porque no es trabajo efectivo.

  • ✔ Solo se computan 8 horas trabajadas: 5 por la mañana + 3 por la tarde.

  • ✔ La empresa no tiene obligación de retribuir ese periodo, salvo que el convenio del comercio lo contemple (lo cual no suele ser lo normal).

Este es el caso más habitual en tiendas, comercios, centros de estética, talleres o negocios con horario partido.


¿Debe pagarse el tiempo de desplazamientos durante la jornada?

Aquí sí hay una regla clara:

Los desplazamientos realizados dentro de la jornada laboral cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
Por tanto, se pagan.

Esto incluye:

  • Visitar clientes o proveedores.

  • Desplazarse entre tiendas o centros de trabajo.

  • Recoger mercancía o documentación por orden de la empresa.

  • Movimientos internos que formen parte de las funciones del puesto.

¿Qué NO se considera tiempo de trabajo?

  • Ir de casa al trabajo y volver (salvo ciertos casos de comerciales sin centro fijo).

  • Desplazarse durante el descanso de comida, si ese descanso no es laboral.


¿Y los gastos del desplazamiento? Tiempo ≠ gastos

Hay que diferenciar:

  • Tiempo de desplazamiento → se paga como salario (porque es trabajo efectivo).

  • Gastos del desplazamiento → la empresa debe cubrirlos como dietas o indemnizaciones.

Es decir:
✔ El trabajador cobra por el tiempo.
✔ Y además puede cobrar kilometraje, transporte, parking, peajes…

Todo según convenio y política de empresa.


Errores frecuentes que vemos en empresas y empleados

  • ❌ Suponer que la pausa de comida se paga automáticamente.

  • ❌ No registrar los desplazamientos en la aplicación de fichaje.

  • ❌ Confundir dietas con salario.

  • ❌ No revisar qué dice el convenio colectivo (la clave del asunto).

  • ❌ Descontar horas que sí deberían contarse como trabajo efectivo (por ejemplo, viajes entre tiendas).


Recomendaciones prácticas de AL1 Asesoría

Para empresas

  • ✔ Establece por escrito cómo se fichan los desplazamientos.

  • ✔ Revisa el convenio para evitar sanciones.

  • ✔ Mantén una política clara de dietas y kilometraje.

  • ✔ Asegúrate de que la jornada real coincide con el registro horario.

Para trabajadores

  • ✔ Ficha inicio y fin de desplazamientos.

  • ✔ Guarda recibos de transporte o gastos.

  • ✔ Consulta siempre el convenio antes de reclamar.

  • ✔ Pide asesoramiento si tienes dudas sobre tu jornada o nómina.


Conclusión

En resumen:

  • El descanso para comer (como el típico 14:00–17:00) no suele ser retribuido, salvo que el convenio lo establezca.

  • Los desplazamientos dentro de la jornada sí son tiempo de trabajo efectivo y deben pagarse.

Cada caso puede variar según convenio, así que si lo necesitas podemos revisar el tuyo y ayudarte a aplicar la normativa correctamente en tu empresa.


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