
El permiso de lactancia es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores que permite ausentarse del trabajo para el cuidado del menor hasta que cumpla 9 meses.
No está condicionado a la lactancia natural.
Se concede por cuidado del menor, independientemente de cómo se alimente.
A ambas partes de la relación laboral:
Pueden disfrutarlo:
Con carácter general, solo uno de los progenitores puede disfrutarlo, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa.
La normativa establece varias opciones, pero el convenio colectivo puede concretar, mejorar o limitar su aplicación, por lo que siempre debe revisarse antes de tomar decisiones.
Que puede dividirse en dos fracciones de 30 minutos.
Reduciendo la jornada laboral en media hora, al inicio o al final del día.
Consiste en acumular las horas del permiso y transformarlas en días completos de descanso.
⚠️ Punto clave para empresas y trabajadores:
La lactancia acumulada depende del convenio colectivo o de un acuerdo con la empresa. No es automática ni igual en todos los sectores.
No existe un número estándar.
El cálculo depende de:
Una mala interpretación puede generar conflictos laborales o reclamaciones posteriores, por lo que conviene calcularlo correctamente desde el inicio.
Sí.
El permiso de lactancia es retribuido y no implica reducción salarial, siempre que se disfrute conforme a la ley y al convenio aplicable.
En estos casos, el permiso se amplía proporcionalmente, aunque algunos convenios establecen mejoras adicionales que deben tenerse en cuenta.
✔️ Revisar el convenio colectivo
✔️ Comunicar por escrito la forma de disfrute elegida
✔️ Asesorarse antes de solicitar la lactancia acumulada
✔️ Comprobar la regulación específica del convenio
✔️ Documentar correctamente el disfrute del permiso
✔️ Evitar interpretaciones automáticas o genéricas
✔️ Asegurar una gestión homogénea y conforme a la normativa
El permiso de lactancia:
Una correcta gestión evita conflictos, mejora la conciliación y aporta seguridad jurídica a ambas partes.