¿Me puedo ir del trabajo y cobrar indemnización? Modificación sustancial y extinción del contrato

¿Puede el autónomo destinar el pago único del paro a pagar préstamos para su actividad?
15/02/2026

Muchas personas creen que si se van del trabajo pierden todo.

Y en la mayoría de los casos es así:
Si presentas una baja voluntaria, no hay indemnización y tampoco derecho a prestación por desempleo.

Pero existe una excepción importante que muchos trabajadores desconocen:

Si la empresa cambia de forma relevante tus condiciones de trabajo y te perjudica, puedes solicitar la extinción del contrato con indemnización.

Es decir: te vas tú, pero con derecho a cobrar.

Desde AL1 Asesoría te explicamos cuándo ocurre, cuánto se cobra y qué debes hacer para no perder tus derechos.


¿Qué dice la ley?

La regulación se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores y contempla principalmente dos situaciones:

  1. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41).
  2. Incumplimiento grave del empresario (art. 50).

Además, también puede aplicarse en casos de traslado geográfico.

Vamos a verlo con claridad.


Modificación sustancial que te perjudica (art. 41)

La empresa puede organizar su actividad, pero si cambia aspectos esenciales de tu contrato y eso te perjudica, puedes optar por extinguirlo con indemnización.

¿Qué pueden cambiar?

Hablamos de cambios importantes en:

  • Jornada
  • Horario
  • Turnos
  • Sistema de remuneración
  • Funciones
  • Sistema de trabajo o rendimiento

Debe existir un cambio relevante y un perjuicio real.


Ejemplos prácticos

  • Pasas de jornada continua a turno partido hasta las 21:00.
  • Te reducen el salario fijo o eliminan complementos importantes.
  • Cambian tus funciones por otras totalmente distintas.

Si el cambio afecta seriamente a tu economía, conciliación o desarrollo profesional, podrías extinguir el contrato.


¿Cuánto se cobra?

  • 20 días de salario por año trabajado
  • Máximo 9 mensualidades

Cambio de zona o traslado geográfico

El lugar de trabajo también puede ser determinante.

Cambio dentro de la misma zona

Si trabajas en Rivas y te trasladan a otra oficina cercana dentro del mismo municipio, normalmente no genera derecho a indemnización.


Traslado que implica cambio importante

Si el traslado:

  • Supone cambio de ciudad o provincia
  • Obliga a cambiar de residencia
  • Incrementa de forma desproporcionada el tiempo y coste de desplazamiento

Entonces puedes optar por extinguir el contrato.


Indemnización por traslado

  • 20 días por año trabajado
  • Máximo 12 mensualidades

Incumplimiento grave del empresario (art. 50)

Aquí la situación es diferente.

No hablamos de reorganización, sino de incumplimientos graves.

También regulado en el Estatuto de los Trabajadores.


¿Qué se considera incumplimiento grave?

  • Impagos o retrasos continuados en el salario.
  • Vulneración de tu dignidad.
  • Cambios ilegales sin seguir procedimiento.
  • Acoso laboral acreditable.
  • Incumplimiento grave del contrato.

¿Cuánto se cobra aquí?

  • 33 días de salario por año trabajado
  • Con los topes legales vigentes

Es la misma indemnización que un despido improcedente.


¿Qué pasa si no me pagan y quiero irme?

Cuidado, si te vas sin más, puede considerarse baja voluntaria.

Y perderías la indemnización.


Si hay impagos o retrasos continuados

Cuando la empresa:

  • No paga durante varios meses
  • Retrasa el salario de forma habitual
  • Paga solo una parte sin justificación

Podrías solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave (art. 50).


Muy importante

En estos casos:

  1. Debes presentar demanda judicial.
  2. Seguir trabajando mientras se resuelve (salvo situaciones extremas).
  3. Esperar a que el juez declare la extinción.

Solo entonces tendrás derecho a:

  • 33 días por año trabajado
  • Derecho a paro
  • Reclamación de salarios pendientes

¿Y si dejo de ir porque no me pagan?

Puede interpretarse como abandono del puesto.

Por eso es fundamental actuar correctamente.

En situaciones de impago, la forma es tan importante como el fondo.


¿Hay plazo?

En modificaciones sustanciales, el plazo habitual para impugnar es de 20 días hábiles desde la notificación.

En incumplimientos graves, el plazo depende de la situación concreta, pero no conviene dejar pasar el tiempo.


¿Tengo derecho a paro?

Sí.

Si la extinción se produce conforme al art. 41 o al art. 50 y está correctamente tramitada, se considera situación legal de desempleo.

Por tanto:

  • Hay derecho a indemnización
  • Hay derecho a prestación por desempleo (si cumples requisitos de cotización)

Errores muy frecuentes

  • Presentar baja voluntaria sin consultar.
  • Firmar aceptación del cambio sin analizarlo.
  • Pensar que cualquier cambio permite irse cobrando.
  • No acreditar el perjuicio.
  • No actuar dentro del plazo.

La forma en que se plantee el caso es clave.


Resumen claro

Puedes irte del trabajo cobrando indemnización si:

  • La empresa cambia de forma importante tus condiciones.
  • Existe un traslado relevante.
  • Hay incumplimiento grave del empresario.
  • Actúas correctamente y dentro de plazo.

Si simplemente decides irte porque sí, no hay indemnización.


Antes de presentar tu baja voluntaria: Consulta.

Muchas personas renuncian a miles de euros por desconocer sus derechos o por actuar impulsivamente.


Desde AL1 Asesoría, te ayudamos.

Contáctanos: