
La pluriactividad se produce cuando una persona está dada de alta simultáneamente en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social:
Es importante no confundir la pluriactividad con el pluriempleo.
Una persona trabaja para una empresa y además desarrolla una actividad por cuenta propia.
María trabaja como administrativa en una empresa de lunes a viernes y, por las tardes, presta servicios de diseño gráfico como autónoma.
Una persona trabaja para varias empresas al mismo tiempo, pero siempre como asalariado.
Carlos trabaja media jornada en una empresa y media jornada en otra.
Sí.
La legislación española permite compatibilizar ambas actividades siempre que se cumplan las obligaciones correspondientes en cada régimen.
No existe ninguna prohibición general para trabajar por cuenta ajena y ser autónomo simultáneamente.
No obstante, conviene revisar:
En determinados casos, el contrato puede limitar ciertas actividades profesionales que entren en competencia directa con la empresa.
Si la actividad económica se realiza de forma habitual, personal y directa con ánimo de lucro, deberá tramitarse el alta como autónomo.
Algunos trabajadores piensan que por tener un empleo ya no necesitan darse de alta en el RETA para realizar trabajos puntuales.
Sin embargo, si la actividad cumple los requisitos legales de habitualidad, será necesario:
La pluriactividad ofrece importantes beneficios.
El salario del empleo principal permite afrontar con mayor tranquilidad los primeros meses de una actividad empresarial.
Muchas personas prueban una idea de negocio sin abandonar inmediatamente su empleo.
Compatibilizar ambas actividades puede aumentar significativamente los ingresos mensuales.
Permite adquirir experiencia en nuevos sectores y ampliar oportunidades laborales futuras.
Las personas que se dan de alta por primera vez como autónomos y se encuentran en situación de pluriactividad pueden acceder a determinadas reducciones en la cotización.
Estas bonificaciones han ido modificándose con distintas reformas normativas, por lo que es importante analizar cada caso concreto antes de tramitar el alta.
La aplicación de beneficios dependerá de factores como:
Sí.
Una de las principales dudas es si se paga dos veces.
La respuesta es sí, ya que se cotiza en dos regímenes distintos:
La empresa realiza las cotizaciones correspondientes a través de la nómina.
El profesional abona su cuota de autónomos según los rendimientos declarados.
Aunque existe doble cotización, esto no significa necesariamente perder dinero.
Cuando se superan determinados límites anuales de cotización establecidos por la Seguridad Social, puede generarse el derecho a una devolución parcial del exceso cotizado.
Esta devolución se tramita de oficio cuando procede.
Por ello, muchas personas en pluriactividad recuperan parte de las cantidades abonadas.
Tener un empleo no exime de cumplir las obligaciones fiscales derivadas de la actividad económica.
Entre las más habituales encontramos:
Según la actividad desarrollada, pueden existir obligaciones relacionadas con:
Se deberán incluir:
Es habitual que la declaración sea más compleja que la de un trabajador asalariado.
Uno de los errores más habituales es creer que el empleo principal elimina la obligación de alta como autónomo.
Algunas personas desconocen que existen cláusulas de exclusividad o competencia.
La gestión documental es fundamental para evitar problemas fiscales.
Muchos autónomos noveles olvidan reservar parte de sus ingresos para cumplir posteriormente con Hacienda.
En muchos casos sí.
La pluriactividad permite emprender con un riesgo económico menor que si se abandona completamente el empleo.
Sin embargo, también implica:
Antes de iniciar una actividad por cuenta propia es recomendable analizar la situación concreta para conocer las obligaciones que se aplicarán en cada caso.