
La Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, publicada en el BOE el 5 de noviembre, regula el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para el ejercicio 2027.
Entre otras cuestiones, establece un plazo específico para comunicar determinadas decisiones fiscales.
Las principales son:
Estas comunicaciones permiten adaptar la situación fiscal del contribuyente para el ejercicio siguiente.
Sin embargo, la renuncia a un régimen no debe realizarse sin estudiar sus consecuencias.
Una decisión aparentemente sencilla puede modificar la forma de calcular el rendimiento de la actividad y las obligaciones fiscales de los próximos años.
Para las renuncias y revocaciones de módulos del IRPF y del régimen simplificado del IVA con efectos para 2027, el plazo establecido es:
Desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2026.
La fecha inicial coincide con el día siguiente a la publicación de la orden anual de módulos.
La comunicación puede realizarse mediante el modelo 036, en los términos previstos por la normativa.
No obstante, también existen supuestos de renuncia tácita, mediante la presentación de determinadas declaraciones tributarias en plazo.
Estas opciones deben analizarse antes de utilizarlas.
Importante: el plazo señalado corresponde a las renuncias y revocaciones indicadas. No significa que todas las comunicaciones fiscales o censales tengan este mismo calendario.
El régimen de módulos, cuyo nombre oficial es estimación objetiva, permite calcular el rendimiento de determinadas actividades económicas utilizando parámetros establecidos por Hacienda.
Estos parámetros pueden incluir el personal empleado, la superficie del local, el consumo eléctrico o los vehículos utilizados.
No todas las actividades pueden tributar por módulos.
Además, los autónomos deben cumplir unos requisitos económicos y otras condiciones específicas.
Renunciar significa decidir que el rendimiento de la actividad deje de calcularse mediante estimación objetiva y pase a determinarse mediante estimación directa.
En estimación directa, el rendimiento se calcula a partir de los ingresos y los gastos fiscalmente computables, con los ajustes que correspondan.
La modalidad de estimación directa aplicable dependerá de los requisitos del contribuyente.
Por tanto, no se trata simplemente de cambiar de modelo tributario.
Puede afectar al resultado fiscal, a los registros obligatorios y a la gestión habitual del negocio.
Imaginemos una pequeña actividad comercial que lleva varios años tributando por módulos.
Durante 2026 sus ventas han disminuido, pero mantiene prácticamente los mismos elementos que se utilizan para calcular el rendimiento en estimación objetiva.
En esta situación puede resultar conveniente comparar el rendimiento calculado por módulos con el que resultaría de aplicar estimación directa.
Sin embargo, no puede darse por hecho que cambiar sea más económico.
Hay que revisar los ingresos, los gastos, los módulos aplicables y las circunstancias del negocio.
La renuncia voluntaria a la estimación objetiva tiene, con carácter general, una duración mínima de tres años.
Esto significa que no se debe tomar la decisión pensando únicamente en el resultado fiscal de 2027.
También hay que valorar la evolución prevista de la actividad durante los siguientes ejercicios.
Una vez transcurrido ese periodo mínimo, la renuncia puede seguir prorrogándose si no se revoca conforme a las reglas aplicables.
Por eso es recomendable realizar una comparación fiscal antes de presentar la comunicación.
La revocación es la decisión contraria a una renuncia anterior.
Permite volver al régimen de estimación objetiva cuando se cumplen los requisitos exigidos.
Por ejemplo, un autónomo que renunció a módulos en ejercicios anteriores puede valorar su regreso si ya ha transcurrido el periodo mínimo correspondiente.
Sin embargo, no basta con querer volver.
Deben comprobarse las condiciones de aplicación del régimen.
Entre ellas están:
Si alguno de los requisitos no se cumple, la revocación no permitirá aplicar automáticamente módulos.
Además del IRPF, existen opciones relacionadas con el régimen simplificado del IVA.
Este régimen se aplica a determinadas actividades y utiliza módulos para calcular parte de la cuota tributaria.
Aunque está relacionado con la estimación objetiva del IRPF, se trata de un régimen fiscal diferente.
El contribuyente deja de aplicar el régimen simplificado y pasa a tributar por el régimen de IVA que corresponda a su actividad.
La renuncia tiene consecuencias que deben revisarse junto con la situación en el IRPF.
De hecho, existen reglas de coordinación e incompatibilidad entre ambos sistemas.
Por eso no conviene estudiar una renuncia al IVA simplificado de forma aislada.
Puede revocarse una renuncia anterior cuando se cumplan las condiciones y haya transcurrido el periodo mínimo aplicable.
Para 2027, la revocación expresa también puede comunicarse dentro del plazo establecido entre el 6 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026.
Antes de hacerlo debe revisarse si la actividad continúa incluida en el régimen y si cumple los requisitos.
La Orden HAC/1161/2026 mantiene para 2027 la estructura y los parámetros generales de la orden de módulos del ejercicio anterior.
Entre las medidas aprobadas se encuentra la reducción general del 5 % del rendimiento neto de módulos para 2027.
También se mantienen los módulos e instrucciones del régimen simplificado del IVA, con las particularidades previstas para determinadas actividades.
Esto puede ser relevante para quienes están valorando si continuar en estimación objetiva o cambiar de método.
Sin embargo, la reducción general no determina por sí sola qué régimen resulta más favorable.
Debe estudiarse la situación económica real de cada negocio.
También es necesario comprobar los límites y las condiciones legales que resulten aplicables en 2027. No deben darse por prorrogadas automáticamente todas las medidas excepcionales aprobadas para ejercicios anteriores.
La forma habitual de comunicar expresamente estas renuncias o revocaciones es mediante el modelo 036 de declaración censal.
Este modelo permite comunicar determinados cambios en los datos y obligaciones fiscales del contribuyente.
Para presentar correctamente una renuncia o revocación hay que identificar el régimen afectado y el ejercicio desde el que tendrá efectos.
Es importante revisar la situación actual en el censo de la Agencia Tributaria.
También conviene comprobar si existe una renuncia anterior, si continúa produciendo efectos y qué régimen puede aplicarse en el siguiente ejercicio.
Un error puede generar diferencias entre el régimen que el autónomo pretende utilizar y las obligaciones que constan en Hacienda.
Por eso, antes de presentar el modelo, debe comprobarse que la decisión es compatible con las circunstancias de la actividad.
No necesariamente.
Si un autónomo continúa aplicando el mismo régimen y sigue cumpliendo los requisitos, no debe entenderse que existe una obligación general de presentar una renuncia o revocación cada año.
Estas comunicaciones están pensadas para determinadas opciones y cambios fiscales.
Además, hay situaciones de exclusión del régimen que no dependen de una renuncia voluntaria.
Por ejemplo, superar un límite legal puede impedir continuar en módulos aunque no se haya comunicado una renuncia.
La diferencia es importante:
Renuncia: el contribuyente decide dejar de aplicar un régimen.
Revocación: deja sin efecto una renuncia anterior, cuando puede hacerlo.
Exclusión: el régimen deja de resultar aplicable porque no se cumple algún requisito.
Cada situación tiene efectos y procedimientos diferentes.
La normativa contempla determinados supuestos de renuncia tácita.
Esto significa que, en ciertas condiciones, Hacienda puede considerar realizada la renuncia por la forma en que se presentan las declaraciones tributarias.
Puede entenderse efectuada la renuncia a módulos si se presenta en plazo el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2027 siguiendo el método de estimación directa.
También puede entenderse realizada la renuncia si se presenta en plazo la autoliquidación del primer trimestre aplicando el régimen general del IVA.
Existen reglas específicas para los supuestos de inicio de actividad.
Sin embargo, estas posibilidades no deben utilizarse sin revisar sus consecuencias.
La renuncia tácita puede producir los mismos efectos fiscales que una renuncia expresa.
No se debe confundir esta posibilidad con una ampliación general del plazo para presentar revocaciones.
Imaginemos un autónomo que tiene un pequeño comercio y tributa por módulos.
Durante 2026 observa que sus ingresos han bajado y que algunos gastos han aumentado.
Antes de decidir si renuncia a módulos para 2027, debería comparar los resultados de ambos métodos.
Primero, debe calcular el rendimiento que correspondería por estimación objetiva.
Después, debe estimar el rendimiento que resultaría de aplicar estimación directa.
También tendrá que revisar el régimen de IVA, sus obligaciones de registro y los requisitos que debe cumplir.
Si decide renunciar expresamente, podrá comunicarlo mediante el modelo 036 dentro del plazo establecido.
La decisión no debería basarse únicamente en el impuesto que pagaría durante el primer trimestre de 2027.
Debe valorar también las consecuencias para los ejercicios posteriores.
El cierre del ejercicio es un momento adecuado para comprobar la situación fiscal.
En particular, conviene revisar los siguientes aspectos:
No todas estas cuestiones afectan de la misma manera a cualquier contribuyente.
La revisión debe adaptarse a la actividad y a la situación de cada autónomo.
Las consecuencias dependerán de la situación.
Si el contribuyente continúa cumpliendo los requisitos y no desea cambiar de régimen, puede que no necesite realizar ninguna comunicación específica.
Si pretende revocar una renuncia anterior, debe comprobar el plazo previsto y presentar la declaración correspondiente.
Si desea renunciar, también debe tener en cuenta las formas de renuncia tácita que permite la normativa.
En cualquier caso, no es recomendable esperar hasta el último momento.
Una declaración incorrecta o una comunicación fuera de plazo puede dificultar la aplicación del régimen fiscal deseado.
Los últimos meses de 2026 son importantes para quienes están valorando cambiar su forma de tributar en 2027.
La normativa permite comunicar la renuncia o revocación de módulos del IRPF y del régimen simplificado del IVA desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, no todos los autónomos tienen que presentar estas comunicaciones.
La decisión depende de la actividad, del régimen actual y de los requisitos legales.
Además, una renuncia puede tener efectos durante varios ejercicios.
Por eso, antes de presentar el modelo 036, conviene comparar las opciones y comprobar qué consecuencias tendrá el cambio.