

El IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) se declara y paga a Hacienda aunque no hayas recibido el dinero.
Sin embargo, el artículo 80 de la Ley del IVA te permite modificar la base imponible y recuperar el impuesto si la deuda se convierte en incobrable.
En resumen: puedes reclamar a Hacienda la parte del IVA correspondiente a facturas que no te han pagado, siempre que cumplas las condiciones legales.
Para que Hacienda te devuelva ese IVA, deben cumplirse todos estos requisitos:
Debe haber pasado un plazo mínimo desde el vencimiento de la factura:
6 meses si eres autónomo o pyme (facturación menor de 6.010.121,04 €).
1 año si tu empresa supera esa cifra.
La factura debe estar registrada y declarada en su momento.
El impago debe ser real y acreditable.
No basta con que el cliente “te deba dinero”: debe haber un retraso efectivo.
Debes reclamar formalmente la deuda al cliente:
Por burofax, demanda judicial o reclamación notarial.
La fecha de esta reclamación es clave para justificar ante Hacienda el intento de cobro.
Debes emitir una factura rectificativa:
Con el mismo número y datos de la original, pero con signo negativo.
Indica claramente que es una “modificación de base imponible por crédito incobrable”.
Debes comunicarlo a Hacienda:
En un plazo máximo de 3 meses desde que se cumple el requisito de incobrabilidad.
A través del modelo 303 (casilla de rectificación) o en el SII (Sistema de Información Inmediata), si aplicas este sistema.
Esperar demasiado tiempo.
Si dejas pasar los plazos, Hacienda no aceptará la modificación.
No acreditar la reclamación al cliente.
Un simple correo electrónico no sirve; debe ser un medio fehaciente.
Emitir mal la factura rectificativa.
Debe estar claramente identificada y referenciada a la factura original.
No conservar la documentación.
Guarda copias de la reclamación, facturas y justificantes por si Hacienda revisa el expediente.
Supongamos que en enero de 2025 emites una factura de 1.000 € + 21 % de IVA (210 €).
El cliente debía pagar el 15 de febrero, pero no lo hace.
En agosto de 2025 (6 meses después), puedes iniciar la reclamación formal.
Si sigues sin cobrar, antes de noviembre de 2025 debes emitir la factura rectificativa negativa y comunicarlo a Hacienda.
Así podrás deducir los 210 € de IVA en tu próxima declaración.
✅ Revisa mensualmente tus facturas pendientes de cobro.
✅ No esperes al último momento: cuanto antes inicies el proceso, mejor.
✅ Guarda siempre pruebas de reclamación.
✅ Consulta con un asesor antes de emitir la factura rectificativa; un pequeño error puede hacerte perder el derecho.