

Antes de plantear ampliaciones, repasemos lo básico:
La duración máxima ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
La jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo pacto en convenio o acuerdo colectivo.
Toda hora adicional debe quedar perfectamente registrada.
Ningún incremento puede vulnerar:
Los tiempos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornadas).
El descanso semanal (mínimo 1 día y medio).
Los límites de horas extraordinarias.
En resumen: sí puedes ampliar, pero siempre dentro del marco legal y documentándolo correctamente.
Si necesitas aumentar la jornada de manera permanente.
Requisitos:
Justificación empresarial (organizativa, productiva o económica).
Notificación por escrito con 15 días de antelación.
Comunicación a los representantes de los trabajadores (si existen).
El empleado puede:
Aceptar,
Impugnar,
O solicitar rescisión con indemnización.
Cuándo es útil: ampliaciones estables de jornada.
Si tu empleado tiene contrato parcial, puedes ampliar su jornada así:
Horas complementarias pactadas por contrato o por acuerdo posterior.
Se deben registrar igual que las horas ordinarias.
No pueden superar el 30% de la jornada, ampliable por convenio hasta el 60%.
Ventaja: flexible y legal sin modificar contrato a jornada completa.
Válido cuando necesitas ampliar horas puntualmente.
Máximo 80 horas anuales (sin incluir las por fuerza mayor).
Siempre voluntarias salvo pacto individual o convenio.
Deben pagarse o compensarse con descanso.
Quedan reflejadas en el registro horario día a día.
Perfecto para picos de trabajo.
Es la opción más limpia cuando ambas partes quieren ampliar la jornada.
Pasos:
Preparar un acuerdo por escrito.
Registrar la nueva jornada.
Comunicarlo al SEPE en 10 días.
Actualizar salario y cotización.
Permite mover horas dentro del año sin aumentar la jornada total.
Hasta un 10% de distribución irregular salvo convenio.
No aumenta horas, pero sí permite reorganizar la jornada.
Truco legal y muy útil para negocios con temporadas altas.
Evita estos errores típicos:
“Alargar” la jornada sin modificar el contrato.
No registrar correctamente las horas trabajadas.
Obligar a hacer horas extra sin compensarlas.
Poner al trabajador a jornada completa “de facto” cuando el contrato dice parcial.
Registrar horas estándar todos los días (8–15 h), aunque no coincida con la realidad.
Alterar registros horarios o pedir firmarlos a posteriori.
La Inspección cruza datos: si no cuadra, sanción casi segura.
Una tienda quiere ampliar la jornada de una dependienta de 30 a 40 horas semanales.
➡️ Se hace modificación por acuerdo y se comunica al SEPE.
Un restaurante necesita 3 horas más por persona durante la campaña de Navidad.
➡️ Opta por horas extraordinarias y registro horario diario.
Una peluquería tiene semanas con mucho trabajo y otras más tranquilas.
➡️ Usa distribución irregular del 10% anual.
Multas de 751 € a 7.500 € por incumplir registro horario.
Posibles reclamaciones salariales por parte del trabajador.
Regularizaciones de cotizaciones por parte de la Seguridad Social.
Problemas judiciales si hay despidos posteriores.
Evalúa cuál de las vías legales se adapta mejor a tu necesidad real.
Documenta absolutamente todo.
Evita improvisar: lo que “parece simple” suele ser motivo de sanción.
Usa aplicaciones fiables de registro horario.
Si tienes dudas, consúltanos: cada caso es un mundo y la mejor decisión depende del tipo de empresa, actividad y convenio.