Durante años, muchas familias han tenido la misma duda (y el mismo miedo): “Si pongo a mi hijo como titular de mi cuenta bancaria… ¿tengo que pagar impuestos?”
La buena noticia es clara:
✅ Hacienda confirma que nombrar a un hijo titular de una cuenta bancaria NO es, por sí solo, una donación.
Pero —porque siempre hay un “pero”— conviene entender qué significa exactamente esta aclaración y cuándo sí podrían surgir problemas fiscales.
Desde AL1 Asesoría, te lo explicamos con claridad y sin letra pequeña.
¿Qué significa ser titular de una cuenta bancaria?
Cuando una persona figura como titular de una cuenta bancaria:
- Puede operar con la cuenta (ingresar, retirar, transferir)
- Aparece como titular frente al banco
- Pero no implica automáticamente que sea dueña del dinero
Y este punto es clave a nivel fiscal.
Lo que aclara Hacienda
Hacienda ha confirmado que:
✔️ El simple hecho de añadir a un hijo como titular no implica una transmisión del dinero
✔️ No se considera donación automáticamente
✔️ No hay que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones solo por ponerlo como titular
Es decir:
El dinero sigue siendo del padre o la madre que lo ha aportado, aunque el hijo figure como titular de la cuenta.
Entonces, ¿ya no hay ningún riesgo fiscal?
No exactamente.
Hacienda aclara el punto principal, pero analiza siempre los hechos reales, no solo lo que pone en el banco.
¿Cuándo podría considerarse una donación?
Podría haber problemas si:
- El hijo usa el dinero como propio
- Se hacen retiradas importantes para gastos personales
- No existe justificación (ni préstamo, ni acuerdo, ni devolución)
- Se produce una transmisión real del dinero
En esos casos, sí podría entenderse que hay una donación encubierta, y entonces habría que declararla.
¿Y si el hijo es menor de edad?
En el caso de menores:
- Es habitual que los padres figuren como titulares o representantes
- No se presume donación por este motivo
- El dinero sigue siendo de quien lo aporta
Eso sí, conviene tener claro:
✔️ Para qué se usa la cuenta
✔️ Quién aporta realmente los fondos
¿Qué pasa si fallece el titular?
Aquí conviene ser muy claros, porque es uno de los grandes mitos bancarios.
No existe una fórmula legal para evitar que el dinero tribute como herencia solo por haber puesto a un hijo como titular de la cuenta.
Aunque el hijo figure como titular:
- Si el dinero lo aportó el padre o la madre fallecida
- Ese dinero forma parte de la herencia
- Y debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones, según la normativa aplicable
La cotitularidad no convierte automáticamente ese dinero en propiedad del hijo ni sirve para “saltarse” la herencia.
Hacienda atiende a la titularidad real del dinero, no solo a lo que figure en el banco.
Dicho de otra forma: Compartir cuenta no es planificar una herencia.
¿Titular o autorizado?
Aunque Hacienda aclare este punto, desde un enfoque práctico:
Autorizar a un hijo sigue siendo la opción más prudente si:
- Es menor de edad
- Solo quieres que pueda operar
- No necesitas compartir la titularidad real
Porque el autorizado:
- No es dueño del dinero
- No genera dudas fiscales
- Evita problemas futuros
Conclusión
✔️ Poner a un hijo como titular no es una donación por sí misma
✔️ No hay que pagar impuestos solo por hacerlo
✔️ Pero el uso del dinero sí importa
La clave está en quién aporta el dinero y cómo se utiliza.
Y como siempre decimos:
En fiscalidad, lo importante no es lo que pone el banco… sino lo que ocurre de verdad.
En AL1 Asesoría revisamos cada caso familiar para que tomes decisiones tranquilas y bien hechas.
Desde AL1 Asesoría, te ayudamos.
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