Con el cierre del ejercicio recién terminado, muchos clientes nos hacéis la misma pregunta en la asesoría:
Si este año hemos tenido pérdidas… ¿tenemos que pagar el IAE?
Y la respuesta, aunque no siempre gusta, es clara: las pérdidas no eximen automáticamente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En este artículo te explicamos qué es el IAE, cuándo se paga, cuándo no, qué fechas debes tener en cuenta y qué errores evitar, para que empieces el año con seguridad y sin sustos fiscales.
¿Qué es el IAE y qué grava realmente?
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.
Punto clave que conviene tener claro desde el principio:
El IAE no grava beneficios, grava actividad.
Es decir:
- No importa si ganas dinero
- No importa si pierdes dinero
- Importa si ejerces una actividad económica y tu volumen de facturación
¿Quién está obligado a pagar el IAE?
No todas las empresas ni todos los profesionales pagan IAE. La obligación depende de la forma jurídica, la antigüedad y la facturación.
Están obligados a pagarlo:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.)
- Otras entidades cuando no cumplen los requisitos de exención
Exenciones del IAE: lo que realmente importa
Aquí está la clave que revisamos cada año con nuestros clientes.
Están exentos del IAE:
1️⃣ Autónomos personas físicas
Siempre, independientemente de lo que facturen.
2️⃣ Empresas durante los dos primeros años de actividad
Incluye:
- El año de inicio
- El año siguiente
A partir del tercer año, hay que revisar la facturación.
3️⃣ Empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €
Esta es la exención que más dudas genera.
Muy importante:
- Se tiene en cuenta la facturación, no el beneficio
- Da igual que el resultado sea positivo o negativo
Tener pérdidas NO es una exención del IAE
Este es uno de los errores más habituales que vemos en la asesoría.
Puedes encontrarte con esta situación:
- Facturación superior a 1.000.000 €
- Resultado contable negativo
- Empresa con más de dos años de actividad
Conclusión: aunque haya pérdidas, el IAE es obligatorio.
Hacienda no valora si el negocio ha sido rentable, solo si existe actividad y volumen suficiente.
¿Cuándo se presenta el IAE?
El IAE no se presenta cada trimestre, ni va junto con el Impuesto sobre Sociedades.
Alta en el IAE – Modelo 840
Debe presentarse cuando:
- La empresa deja de estar exenta
- Se superan los 1.000.000 € de facturación
- Finaliza el periodo de exención por inicio de actividad
Plazo
Durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que el impuesto empieza a exigirse.
Ejemplo práctico
- Facturación 2024: 1.100.000 €
- En 2025 ya no se cumple el requisito de exención
- Alta en diciembre de 2025
- IAE exigible en 2026
Este desfase temporal es el que más errores provoca.
¿Cuándo se paga el IAE?
- El pago lo gestiona el ayuntamiento o la diputación
- El periodo habitual es entre septiembre y noviembre
- Suele llegar un recibo, pero no conviene confiarse
Ejemplos reales que vemos en la asesoría
Empresa con pérdidas que debe pagar IAE
- Facturación: 1.300.000 €
- Resultado: –40.000 €
- Antigüedad: 5 años
Debe pagar IAE, aunque el año haya sido malo.
Empresa con beneficios que está exenta
- Facturación: 600.000 €
- Beneficio: 80.000 €
No paga IAE, porque no supera el límite de facturación.
Error típico que acaba en regularización
- Empresa que supera el millón
- No se da de alta en IAE
- “Como hay pérdidas, no hacemos nada”
Años después: Requerimiento – Liquidación – Recargos – Posible sanción
Todo evitable con una revisión a tiempo.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Confundir pérdidas con exención
- No revisar la cifra de negocios real
- No comunicar el alta en diciembre
- Pensar que Hacienda avisará antes
Spoiler: avisa, pero cuando ya hay recargo.
¿Qué recomendamos desde la asesoría?
Cada inicio de año conviene revisar:
✔️ Facturación definitiva del ejercicio anterior
✔️ Si se mantiene o no la exención del IAE
✔️ Situación censal correcta
✔️ Epígrafe adecuado
✔️ Obligaciones municipales
Una revisión preventiva ahorra dinero y disgustos.
En AL1 Asesoría lo revisamos contigo
Si eres cliente, ya sabes que estas revisiones forman parte de nuestro trabajo contigo.
Si todavía no lo eres y:
- Tu empresa se acerca al millón de facturación
- Has tenido pérdidas y tienes dudas
- No sabes si deberías estar dado de alta en IAE
En AL1 Asesoría analizamos tu caso concreto y te explicamos exactamente qué te corresponde, sin tecnicismos ni sorpresas.
Estamos en Rivas-Vaciamadrid y trabajamos también online.
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