¿Tu empresa ha tenido pérdidas y crees que Hacienda te perdonará el IAE?

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Con el cierre del ejercicio recién terminado, muchos clientes nos hacéis la misma pregunta en la asesoría:

Si este año hemos tenido pérdidas… ¿tenemos que pagar el IAE?

Y la respuesta, aunque no siempre gusta, es clara: las pérdidas no eximen automáticamente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En este artículo te explicamos qué es el IAE, cuándo se paga, cuándo no, qué fechas debes tener en cuenta y qué errores evitar, para que empieces el año con seguridad y sin sustos fiscales.


¿Qué es el IAE y qué grava realmente?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

Punto clave que conviene tener claro desde el principio:
El IAE no grava beneficios, grava actividad.

Es decir:

  • No importa si ganas dinero
  • No importa si pierdes dinero
  • Importa si ejerces una actividad económica y tu volumen de facturación

¿Quién está obligado a pagar el IAE?

No todas las empresas ni todos los profesionales pagan IAE. La obligación depende de la forma jurídica, la antigüedad y la facturación.

Están obligados a pagarlo:

  • Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.)
  • Otras entidades cuando no cumplen los requisitos de exención

Exenciones del IAE: lo que realmente importa

Aquí está la clave que revisamos cada año con nuestros clientes.

Están exentos del IAE:

1️⃣ Autónomos personas físicas

Siempre, independientemente de lo que facturen.

2️⃣ Empresas durante los dos primeros años de actividad

Incluye:

  • El año de inicio
  • El año siguiente

A partir del tercer año, hay que revisar la facturación.

3️⃣ Empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €

Esta es la exención que más dudas genera.

Muy importante:

  • Se tiene en cuenta la facturación, no el beneficio
  • Da igual que el resultado sea positivo o negativo

Tener pérdidas NO es una exención del IAE

Este es uno de los errores más habituales que vemos en la asesoría.

Puedes encontrarte con esta situación:

  • Facturación superior a 1.000.000 €
  • Resultado contable negativo
  • Empresa con más de dos años de actividad

Conclusión: aunque haya pérdidas, el IAE es obligatorio.

Hacienda no valora si el negocio ha sido rentable, solo si existe actividad y volumen suficiente.


¿Cuándo se presenta el IAE?

El IAE no se presenta cada trimestre, ni va junto con el Impuesto sobre Sociedades.

Alta en el IAE – Modelo 840

Debe presentarse cuando:

  • La empresa deja de estar exenta
  • Se superan los 1.000.000 € de facturación
  • Finaliza el periodo de exención por inicio de actividad

Plazo

Durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que el impuesto empieza a exigirse.

Ejemplo práctico

  • Facturación 2024: 1.100.000 €
  • En 2025 ya no se cumple el requisito de exención
  • Alta en diciembre de 2025
  • IAE exigible en 2026

Este desfase temporal es el que más errores provoca.


¿Cuándo se paga el IAE?

  • El pago lo gestiona el ayuntamiento o la diputación
  • El periodo habitual es entre septiembre y noviembre
  • Suele llegar un recibo, pero no conviene confiarse

Ejemplos reales que vemos en la asesoría

Empresa con pérdidas que debe pagar IAE

  • Facturación: 1.300.000 €
  • Resultado: –40.000 €
  • Antigüedad: 5 años

Debe pagar IAE, aunque el año haya sido malo.

Empresa con beneficios que está exenta

  • Facturación: 600.000 €
  • Beneficio: 80.000 €

No paga IAE, porque no supera el límite de facturación.

Error típico que acaba en regularización

  • Empresa que supera el millón
  • No se da de alta en IAE
  • “Como hay pérdidas, no hacemos nada”

Años después: Requerimiento – Liquidación – Recargos – Posible sanción

Todo evitable con una revisión a tiempo.


Errores frecuentes que conviene evitar

  • Confundir pérdidas con exención
  • No revisar la cifra de negocios real
  • No comunicar el alta en diciembre
  • Pensar que Hacienda avisará antes

Spoiler: avisa, pero cuando ya hay recargo.


¿Qué recomendamos desde la asesoría?

Cada inicio de año conviene revisar:
✔️ Facturación definitiva del ejercicio anterior
✔️ Si se mantiene o no la exención del IAE
✔️ Situación censal correcta
✔️ Epígrafe adecuado
✔️ Obligaciones municipales

Una revisión preventiva ahorra dinero y disgustos.


En AL1 Asesoría lo revisamos contigo

Si eres cliente, ya sabes que estas revisiones forman parte de nuestro trabajo contigo.

Si todavía no lo eres y:

  • Tu empresa se acerca al millón de facturación
  • Has tenido pérdidas y tienes dudas
  • No sabes si deberías estar dado de alta en IAE

En AL1 Asesoría analizamos tu caso concreto y te explicamos exactamente qué te corresponde, sin tecnicismos ni sorpresas.

Estamos en Rivas-Vaciamadrid y trabajamos también online.


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