¿Puede una empresa escribir a un trabajador que está de baja médica?

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Respuesta corta: no debería.


Respuesta profesional: depende de para qué, cómo y con qué frecuencia… pero en la mayoría de los casos, NO es correcto.

 

En AL1 Asesoría esta es una duda muy habitual, tanto de empresas como de trabajadores. Y no es para menos: la línea entre “una comunicación puntual” y “molestar durante la baja” puede ser muy fina… y muy sancionable.

 

Vamos a explicarlo claro, sin rodeos y con ejemplos reales.


¿Qué significa estar de baja médica?

Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal:

✔️ Está exento de trabajar
✔️ No tiene obligación de responder correos, WhatsApp ni llamadas
✔️ Su prioridad es recuperarse médicamente, no resolver temas laborales

Y esto no es una opinión: lo protege la normativa laboral y la jurisprudencia.


¿Puede la empresa escribirle mientras está de baja?

Regla general: NO

La empresa no debe contactar con el trabajador durante la baja para:

  • Pedirle que haga tareas

  • Resolver asuntos de trabajo

  • Preguntar “cómo va lo mío”

  • Solicitar documentos internos

  • Presionarle para volver antes

Esto puede considerarse:

⚠️ vulneración de derechos
⚠️ intromisión en su descanso
⚠️ acoso laboral
⚠️ causa de sanción o demanda


Excepciones MUY concretas (y con pinzas)

Solo se admite contacto cuando sea:

✔️ Puntual
✔️ Justificado
✔️ No laboral
✔️ Imprescindible

Ejemplos válidos:

  • Avisar de una notificación administrativa

  • Comunicar un cambio relevante de la empresa (cierre, ERTE, etc.)

  • Informar sobre reconocimiento médico o mutua

  • Cuestiones estrictamente formales, sin exigir respuesta inmediata

Y aun así, mejor por escrito y con mucho cuidado.


Ejemplos de lo que NO se puede hacer

  • “Oye, ¿me puedes enviar ese archivo rápido?”
  • “Cuando te encuentres mejor, conéctate y lo vemos”
  • “Es solo una llamada de 5 minutos”
  • “¿Para cuándo vuelves?”
  • Escribir cada pocos días “a ver cómo estás”

Spoiler: no son 5 minutos, son derechos laborales.


¿Qué dicen los tribunales?

La jurisprudencia es clara:
Contactar reiteradamente a un trabajador de baja puede vulnerar su derecho a la integridad física y moral.

Y sí:

  • puede acabar en indemnización
  • o en sanción a la empresa

Recomendaciones

Para empresas:

✔️ Centraliza la gestión en RRHH o asesoría
✔️ Evita WhatsApp personales
✔️ Documenta cualquier comunicación
✔️ Si dudas… no escribas

Para trabajadores:

✔️ No tienes obligación de responder
✔️ Guarda los mensajes
✔️ Si hay insistencia, consúltanos


Conclusión clara

  • Estar de baja es estar de baja
  • No es teletrabajo encubierto
  • No es “solo una preguntita”
  • Y no es legal molestar al trabajador

En AL1 Asesoría te ayudamos a hacer las cosas bien, evitando conflictos, sanciones y disgustos innecesarios.


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