

Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal:
✔️ Está exento de trabajar
✔️ No tiene obligación de responder correos, WhatsApp ni llamadas
✔️ Su prioridad es recuperarse médicamente, no resolver temas laborales
Y esto no es una opinión: lo protege la normativa laboral y la jurisprudencia.
La empresa no debe contactar con el trabajador durante la baja para:
Pedirle que haga tareas
Resolver asuntos de trabajo
Preguntar “cómo va lo mío”
Solicitar documentos internos
Presionarle para volver antes
⚠️ vulneración de derechos
⚠️ intromisión en su descanso
⚠️ acoso laboral
⚠️ causa de sanción o demanda
Solo se admite contacto cuando sea:
✔️ Puntual
✔️ Justificado
✔️ No laboral
✔️ Imprescindible
Avisar de una notificación administrativa
Comunicar un cambio relevante de la empresa (cierre, ERTE, etc.)
Informar sobre reconocimiento médico o mutua
Cuestiones estrictamente formales, sin exigir respuesta inmediata
Y aun así, mejor por escrito y con mucho cuidado.
La jurisprudencia es clara:
Contactar reiteradamente a un trabajador de baja puede vulnerar su derecho a la integridad física y moral.
Y sí:
✔️ Centraliza la gestión en RRHH o asesoría
✔️ Evita WhatsApp personales
✔️ Documenta cualquier comunicación
✔️ Si dudas… no escribas
✔️ No tienes obligación de responder
✔️ Guarda los mensajes
✔️ Si hay insistencia, consúltanos