ALGUNOS PUNTOS QUE NO PUEDES PASAR POR ALTO
Antes de presentar el IRPF a Hacienda, deberías de tener en cuenta: DEDUCCIONES, EXENCIONES, GANANCIAS PATRIMONIALES, etc.
Las deducciones autonómicas pueden suponer importantes beneficios fiscales en lo que se refiere a gastos por estudios de los hijos, adopción, alquiler de vivienda, entre otros.
GASTOS DEDUCIBLES
- Cuotas sindicales, colegios profesionales, gastos por juicios laborales
- Deducción por hijos: Nacimiento, discapacidad, familias numerosas
- Alquiler de vivienda habitual: contratos firmados antes del 2015 y cuya renta sea inferior a 24.107,20€ pueden deducir el 10,05% de las cuotas del alquiler pagadas durante el 2017
- Adquisición de vivienda habitual: Todos los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, pueden seguir beneficiándose de una deducción estatal del 15% en las cantidades invertidas, con un límite de 9.040€
- Obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes del 2013, siempre que hayan terminado las obras antes del 2017
- Viviendas vacías: Las viviendas y locales vacíos generan rentas inmobiliarias, es decir, un ingreso equivalente a cierto porcentaje del valor catastral del inmueble. Normalmente un 2% sobre el valor catastral
- Donativos y afiliaciones políticas: Las aportaciones a partidos políticos dan derecho a una reducción del 20% de las cuotas de afiliación y las deducciones por donativos deberán de haber sido certificadas por la entidad beneficiaria
- Planes de Pensiones: Aportación máxima 8.000€. El ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre el 19% y el 48% de la inversión
NOTA
Cláusula Suelo: La devolución del dinero cobrado por el banco por una cláusula suelo abusiva “es el reintegro de un pago indebido”, “por lo que no constituye renta”. No se tendrá que incluir en la base imponible los intereses que la entidad financiera haya eventualmente entregado al cliente como indemnización por una cláusula suelo. Si estos intereses hubieran formado parte de deducciones por inversión en vivienda habitual, se deberán regularizar para los cuatro ejercicios no sujetos a prescripción, desde 2013 hasta 2016.
Igualmente se debe de hacer con los intereses considerados gastos deducibles en rendimientos del alquiler o actividades económicas.
Para más información, consulta: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
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