DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018

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NUEVAS DEDUCCIONES CLAVE AL HACER LA DECLARACIÓN

 

El 1 de julio expira el plazo para presentar la declaración de la renta 2018.

En AL1 Asesoría recomendamos prestar atención  a las circunstancias personales y datos económicos con el objetivo de reducir al máximo la carga fiscal y conocer las deducciones estatales más frecuentes para que se apliquen las reducciones correspondientes.

Este año no habrá obligación de declarar aquellos rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador inferiores a 12.643 euros. A partir del 2019, el límite aumentará hasta 14.000 euros.

Por su parte, las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas en la Seguridad Social se declaran exentas de tributación. Dicho criterio también aplicará a las cuantías recibidas por rectificación de las retenciones realizadas erróneamente por recibir tales prestaciones.

Estos son los principales cambios de este año para hacer la declaración que hay que tener presentes para ajustar la carga fiscal a las particularidades de cada contribuyente…

 

MATERNIDAD

Se incrementará en 1.000 euros la deducción por maternidad, que podrá ser hasta 1.200 euros cuando el contribuyente que tenga este derecho disponga de gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. Dicha deducción cubrirá gastos de inscripción, matrícula, asistencia y la alimentación.


EMPRESAS

La deducción de empresas nuevas o de reciente creación aumentará un 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones con una base máxima de deducción de 60.000 euros anuales.


FAMILIA NUMEROSA

Los miembros de una familia numerosa pueden pedir una minoración de la cuota de 1.200 euros en caso de la categoría general, y de 2.400 euros en categoría especial. Las familias numerosas tendrán un aumento en la cuota anual de 600 euros a partir del cuarto hijo.


INGRESOS

Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, aplicable a aquellos rendimientos iguales o inferiores a 13.115 euros. También aumentará la reducción aplicable a los rendimientos de trabajo de hasta 16.825 euros.


BIENES

Deben declararse aquellas rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario por importe superior a 1.000 euros. También quedarán sujetas las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

 

¿Y LOS AUTÓNOMOS?

 

Los ingresos de los autónomos, en general, deben tributar como rendimientos de actividades económicas, y según el tipo de actividad el beneficio se determina fiscalmente básicamente por dos métodos: estimación directa (se calcula por diferencia entre ingresos y gastos con algunas particularidades según se opte por la modalidad normal o simplificada) o estimación objetiva (se calcula en base a unos índices o módulos).

 

¿Qué gastos se pueden deducir los autónomos de la declaración de renta?

Como novedad, este año los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes (agua, gas, luz, teléfono e internet). En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

La norma general establece que otros gastos que se pueden deducir son:

  • Consumos de explotación: los que se realizan para llevar a cabo la actividad profesional.
  • Sueldos y salarios: aquí se cuentan tanto el propio como el de otros.
  • Seguridad social: la propia y la de empleados.
  • Otros gastos de personal: aportaciones a planes de pensiones.
  • Arrendamientos y cánones del inmueble donde se realice la actividad.
  • Servicios de profesionales independientes necesarios para desarrollar la actividad.
  • Tributos fiscalmente deducibles (tasa de basuras, IBI…).
  • Gastos financieros (gastos bancarios).
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • Otros gastos fiscalmente deducibles: Primas de seguro de enfermedad que satisfaga el contribuyente.
  • Provisiones: En la estimación directa simplificada es posible deducir como gastos de difícil justificación un 5% de la diferencia entre ingresos y gastos, siempre que no supere los 2.000 euros.

 

 

Para más información, consulta: www.agenciatributaria.es

 

 

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