Con la pregunta de «En 2020 he percibido prestaciones derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulado en el REAL DECRETO-LEY 20/2020 de 29 de marzo ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?», aclara hacienda la obligación, o no, de presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020.
Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.
Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.
Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.
Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.
Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:
Empresa A: 13.000 €
Empresa B: 200 €
Empresa C: 500 €
SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,
Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200 = 1.400 €
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.
Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:
Empresa A :13.000 €
Empresa B: 200 €
Empresa C: 500 €
SEPE (Prestaciones ERTE): 1.000 €
Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,
Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)
Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000 +500 + 200 = 1.700 €
Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000 euros, estoy obligado a declarar.
muchos contribuyentes este año tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivado de la obtención de rendimientos del trabajo por dos pagadores, su propia empresa y la Seguridad Social, siendo la cuantía del segundo superior a 1.500 euros.
El ERTE aplicado al trabajador, supone que, durante su duración, una parte del salario del trabajador es pagado por la Seguridad Social, lo que determina un segundo pagador para el contribuyente y, en caso de superar los 1.500 euros, el contribuyente que obtenga rendimientos del trabajo por encima de 14.000 euros estará obligado a presentar declaración.
Con carácter general están obligados a presentar la Declaración de la Renta, quienes en 2020 hayan obtenido rentas superiores a los indicados a continuación:
a) Rendimientos íntegros del trabajo:
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario(dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija…) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Deberán presentar declaración en todo caso aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de:
estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Con fecha de 7 de abril de 2021, se ha publicado la orden, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
los contribuyentes afectados podrán fraccionar en 6 pagos con vencimientos periódicos en el día 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, el importe a ingresar derivado de la presentación del Impuesto. El último pago se realizaría en diciembre de 2021.
Deben cumplirse los siguientes requisitos para su aplicación:
La aplicación de este fraccionamiento resultará incompatible con los dos plazos establecidos por Ley, que se vienen aplicando habitualmente.
Renta WEB es un servicio disponible en la página web de la Agencia Tributaria que permite el acceso a un borrador de la renta confeccionado por Hacienda en base a los datos que le constan sobre cada contribuyente.
Hacienda permitirá acceder, tal y como reconoce la propia aplicación, a partir del 24 de marzo, a los datos fiscales a través de la citada APP.
– Por medios electrónicos a través de Internet.
– En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Por teléfono.
– En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita.
Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
– En las entidades financieras colaboradoras.
Exclusivamente: presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden (certificado electrónico o DNI-e, Clave PIN).
Según las medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, se establece que estará exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital hasta un importe máximo, conjunto con el resto de prestaciones.
Se establecen para el ejercicio 2020 los mismos límites que para los ejercicios anteriores 2016, 2017, 2018 y 2019, el volumen de rendimientos íntegros de las actividades del contribuyente no podrá superar:
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente.
Así mismo, derivado de las medidas extraordinarias llevadas a cabo para intentar paliar los efectos del COVID-19, se establecen para los contribuyentes que venían determinando el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva una serie de beneficios.
Entre las medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria establecidas por Real Decreto-Ley 35/2020, se recoge que, para aquellos contribuyentes que en el período impositivo 2020 hayan obtenido su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, se llevará a cabo una reducción de dicho rendimiento neto de la manera que sigue:
El importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.
Se modifica el mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y juegos. Como venía estableciéndose para los años 2018 y 2019 en la Disposición Transitoria Trigésima quinta de la LIRPF, el mínimo exento para los premios a los que les sea de aplicación el gravamen especial a determinadas loterías y juegos ha ido incrementándose; quedando fijado para el ejercicio 2020 en 40.000 euros.
– por nacimiento o adopción de hijos
– por cuidado de hijos menores de 3 años
– Famílias con dos o mas hijos e ingresos reducidos
– Arrendamento de vivenda habitual
– Donativos
– Gastos educativos
Para más información, consulta: www.agenciatributaria.es
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