Sí. En términos legales, cualquier entrega de dinero que una persona hace a otra sin recibir nada a cambio se considera una donación.
Y, como tal, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas, lo que significa que su regulación, tipo impositivo, bonificaciones y exenciones varían según el lugar donde resida el que recibe el dinero (no quien lo da).
Es decir, si te casas en Toledo pero vives en Madrid, tributas según la normativa de la Comunidad de Madrid.
La persona que recibe el regalo es la obligada a declararlo. En el caso de los regalos de boda, si el dinero va dirigido a los dos novios, cada uno deberá declarar su parte. Lo ideal es dejar claro, si es posible, qué cantidad corresponde a cada uno para evitar problemas.
Por ejemplo:
Si un amigo da 2.000 € para la pareja y se entiende que va al 50 %, cada uno debe declarar una donación de 1.000 €.
El importe a pagar dependerá de varios factores:
La comunidad autónoma donde resida el receptor.
Algunas tienen bonificaciones muy altas (hasta el 99 %) si el donante es un familiar directo. Otras tienen tipos impositivos más altos o menos ventajas fiscales.
El parentesco entre el donante y el receptor.
Grupo I y II (padres, abuelos, hermanos): suelen tener mejores condiciones.
Grupo III y IV (amigos, tíos, conocidos): tributan más.
La cantidad recibida.
Cuanto mayor sea el importe, más se tributa. Hay tramos progresivos.
Si tus padres te regalan 10.000 € para ayudarte con la boda y vives en Madrid, con una bonificación del 99 % del impuesto, pagarías aproximadamente 100 € (en lugar de 1.000 €).
Pero si ese mismo dinero te lo da un amigo, y no hay bonificación, el impuesto puede subir a varios cientos de euros.
Tienes 30 días hábiles desde la entrega del dinero para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones.
Si lo haces fuera de plazo, perderás posibles bonificaciones y te pueden aplicar recargos o sanciones.
Sí. Aunque muchas personas creen que si el dinero se entrega en efectivo “no deja rastro”, la realidad es que las entidades bancarias informan a Hacienda de movimientos sospechosos, sobre todo si hay ingresos de gran cantidad, varios ingresos consecutivos o si se realizan transferencias entre personas sin relación comercial.
Además, Hacienda puede hacer comprobaciones años después. Si descubre una donación no declarada:
Podrás recibir una sanción económica (hasta el 50 % o más del importe no declarado).
Tendrás que pagar el impuesto sin aplicar bonificaciones.
Te aplicarán intereses de demora.
Para presentar el Impuesto sobre Donaciones, necesitarás:
El modelo del ISD que exija tu comunidad autónoma.
Justificante del ingreso o de la transferencia (puede ser un extracto bancario).
Datos del donante (nombre, DNI, parentesco, etc.).
Si es un ingreso en efectivo, una declaración firmada puede ayudar a justificar el origen.
Algunas comunidades permiten hacer el trámite online. Otras exigen ir presencialmente a una oficina de la Agencia Tributaria autonómica. En todo caso, es recomendable contar con el asesoramiento de una gestoría, como la nuestra, para evitar errores o dejar pasar plazos.
También se considera donación, aunque en este caso hay que determinar el valor del objeto regalado. Por ejemplo, si tus padres te regalan un coche o te ayudan a pagar parte de la hipoteca como regalo de boda, también hay que declararlo.