El Plus de Nocturnidad es un complemento salarial que compensa al trabajador por realizar su jornada laboral en horario nocturno. Es decir, cuando presta servicios durante la noche, lo cual puede afectar al descanso, salud y vida social del empleado.
Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana.
Por tanto, si trabajas total o parcialmente dentro de ese horario, puedes estar realizando trabajo nocturno y, en muchos casos, deberías percibir el plus correspondiente.
La ley no establece una cuantía concreta, sino que deja su regulación al convenio colectivo aplicable o al contrato de trabajo. Puede pagarse:
Como un porcentaje adicional sobre el salario base (por ejemplo, un 25% más por hora nocturna trabajada).
Como un importe fijo por hora nocturna (por ejemplo, 2 €/hora).
En ocasiones, puede compensarse con descanso equivalente.
Importante: Si el convenio no establece nada, no se puede exigir el plus automáticamente, salvo que sea una práctica habitual en la empresa (derecho adquirido).
Trabajadores por cuenta ajena que desarrollan su jornada durante el horario nocturno.
Excepto aquellos que ya tienen un salario que incluye específicamente el trabajo nocturno. Por ejemplo, algunos vigilantes o empleados con turnos rotativos pueden tener este plus “integrado” en el salario.
Sí. Hay casos donde no se paga el Plus de Nocturnidad, aunque se trabaje por la noche:
Cuando el salario ya contempla el trabajo nocturno, como en contratos con disponibilidad nocturna por sistema.
Cuando el convenio excluye expresamente este plus.
Cuando el trabajador acuerda voluntariamente un salario global que incluye este concepto.
No exactamente. El Estatuto de los Trabajadores distingue entre:
Trabajadores que realizan parte de su jornada de noche.
Trabajadores nocturnos: aquellos que, habitualmente, trabajan al menos tres horas diarias en horario nocturno o un tercio de su jornada anual en ese horario.
Este matiz es clave, porque los trabajadores nocturnos tienen una regulación más estricta, con limitaciones en la duración de su jornada y posibles revisiones médicas periódicas.
Sí. Al ser un complemento salarial de carácter no extrasalarial, el plus:
Cotiza a la Seguridad Social.
Tributa en el IRPF.
Debe aparecer reflejado en la nómina bajo su propio concepto.
Si tu convenio colectivo o contrato reconoce este plus y no lo estás recibiendo, puedes:
Revisar tu nómina.
Consultar el convenio aplicable.
Reclamar por escrito a la empresa.
Acudir a un profesional o interponer reclamación ante el SMAC.
En última instancia, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
El plazo para reclamar salarios impagados es de 1 año desde la fecha en que debieron abonarse.
La empresa solo puede hacerlo si:
Está expresamente indicado en el contrato o nómina.
El salario global está desglosado y permite identificar claramente qué parte corresponde a cada concepto.
Si no se especifica, el trabajador puede reclamar el plus por separado.