Los dividendos son la parte del beneficio neto de una empresa que se distribuye entre los socios. Por norma general, este reparto se realiza en proporción a la participación de cada uno en el capital social.
Por ejemplo: si una empresa reparte 10.000 € de beneficios y un socio tiene el 30 % de las participaciones, le corresponden 3.000 €.
Sí, es legal repartir los dividendos de forma desigual, pero con condiciones específicas. No basta con un acuerdo informal entre los socios. Se deben respetar los siguientes pasos y garantías:
Acuerdo en junta general de socios, con mayoría suficiente.
Modificación o previsión estatutaria o acuerdo expreso aprobado por todos los socios.
No puede vulnerar el derecho de información, ni perjudicar a socios minoritarios si no están de acuerdo.
Lo recomendable es que exista un pacto de socios por escrito.
Imagina una sociedad limitada con tres socios:
Socio A: 60 % del capital
Socio B: 30 %
Socio C: 10 %
La empresa obtiene 15.000 € de beneficios. Aunque lo habitual sería repartir según participaciones (9.000 €, 4.500 €, 1.500 €), los socios deciden que C reciba 3.000 €, por su dedicación extraordinaria durante el año. Para que sea válido:
No se puede imponer a un socio un reparto desigual si no está de acuerdo y no se previó en los estatutos.
Hacienda puede revisar este tipo de repartos si sospecha que esconden una retribución encubierta o una maniobra fiscal irregular.
La falta de claridad puede generar conflictos internos o demandas de impugnación.
Redactar un pacto de socios claro, donde se detalle la posibilidad de hacer repartos especiales.
Consultar con una asesoría fiscal y legal antes de tomar decisiones en junta.
Dejar todo por escrito: acta, estatutos, motivo del reparto y acuerdo de todos.