Cuando vendes tu casa habitual y obtienes una ganancia (es decir, la diferencia positiva entre lo que te costó y lo que la vendes), esa ganancia se considera una ganancia patrimonial y tributa en tu declaración del IRPF.
Pero si reinviertes ese dinero en la compra de otra vivienda habitual, puedes beneficiarte de una exención total o parcial del pago del impuesto por esa ganancia.
Debe tratarse de tu vivienda habitual, es decir, en la que has residido de forma efectiva durante un mínimo de tres años.
Debes reinvertir el dinero obtenido en otra vivienda que también vaya a ser tu residencia habitual.
Tienes un plazo de dos años para realizar la reinversión (antes o después de la venta).
Debes comenzar a vivir en la nueva vivienda habitual dentro de los 12 meses siguientes a su adquisición.
Tienes un plazo de 2 años desde la fecha de transmisión (la venta) para reinvertir en una nueva vivienda habitual.
Puedes hacerlo antes o después de vender. La clave es que entre la fecha de compra de la nueva vivienda y la de la venta de la anterior no pasen más de 2 años.
Ana vende su casa por 250.000 €. La compró por 150.000 €, así que obtiene una ganancia de 100.000 €.
Compra otra vivienda por 270.000 € dentro de los 2 años y empieza a vivir en ella en menos de 12 meses.
Resultado: Reinversión total y dentro de plazo. ❌ No tributa nada por los 100.000 € de ganancia.
Carlos vende su casa por 300.000 €. Ganancia patrimonial: 120.000 €. Solo reinvierte 200.000 € en una nueva vivienda.
✅ Proporción reinvertida: 200.000 / 300.000 = 66,66%
✅ Exención aplicable: 120.000 € x 66,66% = 79.992 € exentos
Parte de la ganancia que tributa: 120.000 – 79.992 = 40.008 €
Cálculo del IRPF:
Total a pagar a Hacienda: 8.281,68 € aprox.
Lucía vende su vivienda en junio de 2025 y gana 80.000 €. Compra otra casa en septiembre de 2027 (fuera del plazo).
Resultado: No puede acogerse a la exención. Tributa por toda la ganancia.
Cálculo del IRPF:
Total a pagar: 17.280 € aprox.
Roberto compra su nueva vivienda en mayo de 2024. Vende su casa anterior en marzo de 2025.
Como la reinversión se realiza dentro del plazo de 2 años y cumple los requisitos:
Puede aplicar la exención.
Si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, la ganancia está totalmente exenta de tributar, sin necesidad de reinvertir.
Importante: esto no aplica a segundas residencias ni viviendas en alquiler.
Escritura de venta y de compra de la vivienda.
Justificante de pagos realizados (transferencias, hipoteca, gastos…).
Declaración de la intención de reinvertir en la Renta del ejercicio de la venta (modelo 100, casillas específicas).
En caso de reinversión parcial, indicar el porcentaje reinvertido.
Situación | ¿Hay exención? | ¿Tributa? |
---|---|---|
Reinversión total y dentro de plazo | ✅ Sí | ❌ No |
Reinversión parcial | ✅ Parcial | ✅ Parcial |
Fuera de plazo (más de 2 años) | ❌ No | ✅ Sí |
Mayores de 65 años (vivienda habitual) | ✅ Sí (sin reinversión) | ❌ No |