¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién se aplica?

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12/06/2025

Llega el momento de gestionar tu negocio, y con él, las dudas fiscales que no te dejan dormir.

En particular, si tienes una tienda o eres autónomo minorista, seguro que te has preguntado por qué el IVA que pagas a tus proveedores no es el mismo que el que aparece en otros sectores.

Hoy aclaramos qué es el recargo de equivalencia, cuándo se aplica, y cómo afecta a tu contabilidad y a tu bolsillo.

Vamos a verlo con ejemplos claros y la normativa vigente para que puedas manejarlo sin dolores de cabeza.


¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas que venden productos al consumidor final sin transformación. Su finalidad es simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos del comercio minorista, transfiriendo la gestión del IVA a los proveedores.

Antes de darte de alta como autónomo y empezar a facturar, es fundamental saber si te corresponde este régimen, ya que no se elige libremente, sino que depende del tipo de actividad y forma jurídica. Un error en esto puede suponer pagos innecesarios o sanciones por parte de Hacienda.

Se aplica exclusivamente a:

  • Personas físicas (autónomos)
  • Comunidades de bienes

NO se aplica a sociedades mercantiles (SL, SA…) Tampoco a actividades de servicios, solo a la venta de bienes tangibles.


¿A quién se le aplica?

Este régimen se aplica a quienes realizan ventas al por menor, es decir, que venden directamente al consumidor final. Además, los productos no deben sufrir ninguna transformación.

Ejemplos típicos:

  • Tiendas de ropa
  • Bazares
  • Fruterías
  • Jugueterías
  • Papelerías
  • Tiendas de decoración
  • Peluquerías que también venden productos (solo la parte de venta)

Si compras productos ya terminados y los vendes tal cual, probablemente estés obligado a tributar bajo recargo de equivalencia.


¿Cómo funciona?

Si estás en recargo de equivalencia:

  • NO presentas declaraciones de IVA (modelo 303)
  • Pagas el IVA a tus proveedores + un recargo adicional

Tus proveedores te deben emitir las facturas con:

  • El IVA correspondiente según el tipo aplicable (21%, 10%, 4%)
  • El recargo de equivalencia adicional:
    • 5,2% si el IVA es del 21%
    • 1,4% si el IVA es del 10%
    • 0,5% si el IVA es del 4%

Esos proveedores serán los responsables de ingresar tanto el IVA como el recargo a Hacienda. Tú no haces liquidaciones trimestrales de IVA, pero pagas más en cada compra.


Ejemplo práctico

María tiene una tienda de bisutería. Está en recargo de equivalencia. Compra pulseras a un proveedor:

  • Precio sin IVA: 1.000 €
  • IVA 21%: 210 €
  • Recargo de equivalencia (5,2%): 52 €

Total factura: 1.262 €

María no tiene que declarar este IVA trimestralmente, pero tampoco puede deducírselo. Ya ha cumplido su obligación fiscal al pagar al proveedor.


Comparativa con régimen general de IVA

Concepto Recargo de equivalencia Régimen general
Presentar modelo 303 No
Deducción del IVA No
Facturación con IVA
Sencillez contable Alta Media

Esto significa que mientras los acogidos al régimen general tienen que llevar libros de IVA y presentar declaraciones trimestrales, los de recargo simplifican su gestión, aunque pagan más en las compras.


Ventajas y desventajas

Ventajas:

  • Menos trámites fiscales
  • No necesitas llevar libros de IVA
  • Te olvidas del modelo 303

Desventajas:

  • No puedes deducirte el IVA
  • Pagas más por los productos
  • En actividades mixtas (venta y servicio) puede generar confusión
  • No siempre resulta ventajoso económicamente si tienes mucho gasto

Obligaciones fiscales si estás en recargo

Aunque no presentas el modelo 303, sí estás obligado a cumplir con tus otras obligaciones fiscales:

  • Modelo 130 (IRPF trimestral) si no estás en módulos
  • Declaración de la renta anual (modelo 100)
  • Facturación con IVA a tus clientes
  • Libro de ventas

No llevar contabilidad no significa que no debas llevar un control. Es recomendable usar una herramienta sencilla para tener todas tus facturas y ventas organizadas.


¿Y si vendo productos y también presto servicios?

En estos casos, la actividad debe desglosarse correctamente:

  • Los productos que vendes están sujetos a recargo
  • Los servicios que prestas tributan en régimen general

Ejemplo: una peluquera que vende champús (recargo de equivalencia) y presta servicios (régimen general). Tendrá que presentar el modelo 303 solo por la parte del servicio.


¿Puedo elegir estar o no estar?

No. Es un régimen obligatorio si cumples los requisitos legales:

  • Ser autónomo (persona física o comunidad de bienes)
  • Vender productos al consumidor final sin transformación
  • No estar en el listado de actividades excluidas

Solo quedarías fuera si te das de alta como sociedad o si tu actividad principal no es la venta al por menor.

Algunos productos también están excluidos del régimen:

  • Vehículos a motor
  • Joyas
  • Obras de arte
  • Aparatos electrónicos

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