
Es un periodo inicial de la relación laboral que permite a la empresa comprobar si la persona contratada se adapta al puesto.
También permite al trabajador comprobar si el trabajo, las funciones y las condiciones encajan con lo acordado.
Durante este tiempo, el trabajador mantiene los derechos y obligaciones propios de su puesto como cualquier otra persona de la plantilla.
Este punto es fundamental.
No basta con que la empresa diga verbalmente que el trabajador está “a prueba”.
El periodo de prueba debe haberse pactado por escrito.
Además, su duración debe respetar lo establecido en el convenio colectivo correspondiente.
Por eso, antes de comunicar un cese o reclamar frente a él, hay que revisar siempre:
Primero hay que consultar el convenio colectivo.
Si el convenio no establece una duración concreta, el Estatuto de los Trabajadores fija, con carácter general, estos máximos:
No todos los sectores tienen las mismas reglas.
Hay convenios colectivos que establecen plazos diferentes según el puesto, categoría o tipo de contrato. Existen convenios publicados en 2026 que fijan sus propios periodos dentro de este marco.
Como regla general, sí.
Durante un periodo de prueba válido, la empresa puede finalizar la relación laboral mientras este siga vigente.
No tiene que justificar una causa disciplinaria, económica o productiva como ocurre en otros tipos de extinción.
El propio artículo 14 permite que la relación se resuelva a instancia de cualquiera de las partes durante el periodo de prueba.
También hay convenios que indican expresamente que la relación puede resolverse durante este periodo sin alegar causa.
Esta posibilidad funciona en las dos direcciones.
El trabajador también puede decidir que el puesto no le interesa o que las condiciones no son las que esperaba.
Mientras esté dentro del periodo de prueba, puede poner fin a la relación laboral.
Conviene revisar siempre el contrato y el convenio por si existe alguna condición específica aplicable al caso.
No.
Aquí está uno de los puntos más importantes.
El periodo de prueba facilita la terminación de la relación laboral, pero no permite discriminar ni vulnerar derechos fundamentales.
El Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que la resolución empresarial será nula cuando se produzca por razón de embarazo o maternidad, salvo que existan motivos no relacionados con estas circunstancias.
Por tanto, la empresa no puede utilizar el periodo de prueba para ocultar una decisión discriminatoria.
En determinados casos, el periodo de prueba puede ser nulo.
El Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el pacto de periodo de prueba cuando el trabajador ya hubiera desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Esto es importante tanto para la empresa como para el trabajador.
Empresa: debe revisar los antecedentes laborales antes de incluir un nuevo periodo de prueba.
Trabajador: si ya había realizado las mismas funciones, conviene revisar si el periodo pactado era realmente válido.
Una vez finalizado el periodo de prueba sin que ninguna de las partes haya puesto fin al contrato, la relación laboral continúa con plenos efectos.
Además, el tiempo trabajado durante la prueba cuenta a efectos de antigüedad.
La empresa no puede comunicar después una “no superación del periodo de prueba” si el plazo ya había terminado.
En ese momento tendría que analizarse la situación conforme a las reglas ordinarias de extinción del contrato.
Cuando la relación termina correctamente durante un periodo de prueba válido, no existe con carácter general una indemnización por despido.
La empresa sí debe abonar las cantidades pendientes hasta la fecha del cese.
Por ejemplo:
La situación concreta puede variar según contrato y convenio.
Sí.
Aunque el Estatuto permite resolver la relación durante el periodo de prueba, lo recomendable para la empresa es comunicarlo por escrito.
Así queda constancia de:
Para el trabajador también es importante conservar la comunicación y revisar las fechas.
Antes de terminar un contrato durante el periodo de prueba conviene comprobar:
Una revisión previa puede evitar reclamaciones posteriores.
Comprueba:
Si detectas alguna irregularidad, conviene consultar el caso cuanto antes.
Hay además una novedad normativa próxima.
El Real Decreto 723/2026 ya está aprobado y publicado. Refuerza la información que debe facilitarse al trabajador sobre sus condiciones laborales.
Entre otros puntos, deberá informarse sobre la duración concreta y las condiciones del periodo de prueba cuando exista. BOE
A fecha de 27 de septiembre de 2026, esta regulación está aprobada pero todavía está pendiente de su próxima entrada en vigor.
Esto no cambia la regla básica sobre la posibilidad de terminar la relación durante el periodo de prueba, pero sí refuerza la información que debe facilitar la empresa.
Durante un periodo de prueba válido, empresa y trabajador pueden poner fin a la relación laboral mientras siga vigente.
La empresa, como regla general, no tiene que explicar una causa concreta.
Pero hay límites.
El periodo debe haberse pactado correctamente, debe respetar el convenio colectivo y no puede utilizarse para encubrir una decisión discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales.
Por eso, tanto empresas como trabajadores deberían revisar siempre contrato, convenio y fechas antes de dar por válida una extinción durante el periodo de prueba.
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