Renting o leasing: ¿qué opción conviene más a tu empresa?

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27/09/2026

Cuando una empresa o un autónomo necesita un vehículo, maquinaria, equipos informáticos u otros bienes, no siempre tiene que comprarlos directamente.

Dos alternativas habituales son el renting y el leasing.

A simple vista pueden parecer similares porque en ambos casos se paga una cuota periódica. Pero funcionan de forma distinta.

La elección afecta a la tesorería, la contabilidad, los impuestos y también a lo que ocurre cuando termina el contrato.


¿Qué es el renting?

El renting es, de forma general, un arrendamiento de uso.

La empresa paga una cuota periódica para utilizar un bien durante un plazo determinado.

En muchos contratos, especialmente en vehículos, la cuota puede incluir otros servicios. Por ejemplo:

  • mantenimiento
  • seguro
  • reparaciones
  • asistencia
  • gestión de neumáticos
  • determinados impuestos o servicios asociados

Todo dependerá de lo que indique el contrato.

Cuando termina el renting, lo habitual es devolver el bien o contratar uno nuevo. Algunos contratos pueden ofrecer otras posibilidades, pero la compra no es el objetivo principal del renting.


¿Qué es el leasing?

El leasing es un arrendamiento financiero.

Su finalidad está más relacionada con financiar el uso y posible adquisición de un activo.

Durante el contrato se pagan cuotas periódicas. Al final suele existir una opción de compra por un importe previamente establecido.

Por eso puede ser una alternativa interesante cuando la empresa quiere utilizar un bien ahora y contempla quedarse con él más adelante.

Desde el punto de vista contable, no basta con fijarse en el nombre del contrato. Hay que analizar sus condiciones económicas.

Cuando el contrato transmite sustancialmente los riesgos y beneficios propios de la propiedad, el Plan General de Contabilidad lo trata como un arrendamiento financiero.


Principales diferencias entre renting y leasing

Renting

Está pensado principalmente para utilizar el bien.

La cuota suele ser más sencilla de prever.

Puede incluir mantenimiento y otros servicios.

Normalmente no busca que la empresa termine siendo propietaria del bien.

Puede resultar práctico cuando interesa renovar vehículos o equipos cada cierto tiempo.

Leasing

Tiene una finalidad financiera.

Normalmente existe una opción de compra al finalizar el contrato.

La empresa puede terminar adquiriendo el activo.

Su tratamiento contable es distinto al de un arrendamiento operativo.

Además, determinados contratos de leasing pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


¿Cómo se contabiliza el renting?

Cuando el contrato tiene la consideración de arrendamiento operativo, las cuotas se reconocen como gasto conforme se van devengando.

Esto suele hacer que su gestión contable sea más sencilla.

Pero siempre hay que revisar las condiciones reales del contrato.

No todo contrato denominado comercialmente “renting” tiene que recibir automáticamente el mismo tratamiento contable.


¿Cómo se contabiliza el leasing?

En un arrendamiento financiero, el tratamiento es diferente.

Con carácter general, el arrendatario reconoce:

  • un activo, según la naturaleza del bien
  • un pasivo financiero
  • los gastos financieros que se vayan devengando
  • y la amortización correspondiente al activo

Esto significa que no se contabiliza simplemente toda la cuota como un gasto de alquiler.

El Plan General de Contabilidad obliga a atender a la realidad económica de la operación.


¿Qué pasa fiscalmente con el renting?

En una empresa, el gasto del renting puede ser fiscalmente deducible cuando esté relacionado con la actividad, esté correctamente contabilizado y cumpla los requisitos fiscales generales.

En el caso de los autónomos hay que analizar también el grado de afectación del bien a la actividad.

Esto es especialmente importante cuando hablamos de vehículos.

No debe darse por hecho que cualquier cuota de renting de un coche se puede deducir íntegramente.


¿Qué ventajas fiscales puede tener el leasing?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla un régimen específico para determinados contratos de arrendamiento financiero.

Para aplicar este régimen deben cumplirse los requisitos legales.

Entre ellos, el arrendador debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.

Además, los contratos incluidos en este régimen deben tener una duración mínima de dos años para bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles o establecimientos industriales.

La norma establece también que las cuotas deben diferenciar la recuperación del coste del bien y la carga financiera.

La carga financiera tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.

La parte correspondiente a la recuperación del coste puede ser también deducible dentro de los límites establecidos en la ley.

Este régimen puede permitir adelantar fiscalmente parte de la amortización del activo, pero no significa que todo leasing tenga automáticamente la misma ventaja fiscal.

Hay que comprobar el contrato y la situación de la empresa.


¿Y qué ocurre con el IVA?

Aquí hay que tener especial cuidado.

El IVA soportado en un renting o leasing será deducible en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en la Ley del IVA y el bien esté afecto a la actividad.

En los turismos, la ley presume con carácter general una afectación a la actividad empresarial o profesional del 50 %.

Existen determinados vehículos para los que la norma presume una afectación del 100 %, como algunos vehículos destinados al transporte de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas o desplazamientos profesionales de representantes y agentes comerciales.

Por tanto, no es correcto afirmar de forma general que “el IVA de un coche de renting o leasing es deducible al 100 %”.

La deducción dependerá del tipo de vehículo y de su utilización real.


Entonces, ¿qué interesa más: renting o leasing?

No existe una respuesta única.

El renting puede encajar mejor cuando la empresa quiere:

  • controlar el gasto mensual
  • evitar encargarse del mantenimiento
  • renovar los bienes con frecuencia
  • utilizar el activo sin intención de adquirirlo

El leasing puede ser interesante cuando la empresa quiere:

  • financiar un activo
  • conservar liquidez
  • tener la posibilidad de comprar el bien al finalizar
  • aprovechar, cuando se cumplen los requisitos, el régimen fiscal específico del arrendamiento financiero

No decidas solo por la cuota mensual

Una cuota más baja no siempre significa que una opción sea mejor.

Antes de firmar conviene revisar:

  • duración del contrato
  • entrada inicial
  • opción de compra
  • intereses
  • mantenimiento incluido
  • límites de uso o kilometraje
  • penalizaciones por cancelación
  • valor residual
  • tratamiento del IVA
  • impacto en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF
  • efecto contable y financiero

En AL1 Asesoría podemos ayudarte a comparar ambas opciones

Cada empresa tiene una situación distinta.

Antes de contratar un renting o un leasing conviene calcular el coste total y revisar también su efecto fiscal y contable.

Nosotros analizamos cada operación teniendo en cuenta la actividad, el tipo de activo y la situación de la empresa o del autónomo.

Así puedes elegir con números y no solo por la cuota mensual.


Desde AL1 Asesoría, te ayudamos.

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