Es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas que venden productos al consumidor final sin transformación. Su finalidad es simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos del comercio minorista, transfiriendo la gestión del IVA a los proveedores.
Antes de darte de alta como autónomo y empezar a facturar, es fundamental saber si te corresponde este régimen, ya que no se elige libremente, sino que depende del tipo de actividad y forma jurídica. Un error en esto puede suponer pagos innecesarios o sanciones por parte de Hacienda.
Se aplica exclusivamente a:
NO se aplica a sociedades mercantiles (SL, SA…) Tampoco a actividades de servicios, solo a la venta de bienes tangibles.
Este régimen se aplica a quienes realizan ventas al por menor, es decir, que venden directamente al consumidor final. Además, los productos no deben sufrir ninguna transformación.
Ejemplos típicos:
Si compras productos ya terminados y los vendes tal cual, probablemente estés obligado a tributar bajo recargo de equivalencia.
Si estás en recargo de equivalencia:
Tus proveedores te deben emitir las facturas con:
María tiene una tienda de bisutería. Está en recargo de equivalencia. Compra pulseras a un proveedor:
María no tiene que declarar este IVA trimestralmente, pero tampoco puede deducírselo. Ya ha cumplido su obligación fiscal al pagar al proveedor.
Concepto | Recargo de equivalencia | Régimen general |
---|---|---|
Presentar modelo 303 | No | Sí |
Deducción del IVA | No | Sí |
Facturación con IVA | Sí | Sí |
Sencillez contable | Alta | Media |
Esto significa que mientras los acogidos al régimen general tienen que llevar libros de IVA y presentar declaraciones trimestrales, los de recargo simplifican su gestión, aunque pagan más en las compras.
Ventajas:
Desventajas:
Aunque no presentas el modelo 303, sí estás obligado a cumplir con tus otras obligaciones fiscales:
No llevar contabilidad no significa que no debas llevar un control. Es recomendable usar una herramienta sencilla para tener todas tus facturas y ventas organizadas.
En estos casos, la actividad debe desglosarse correctamente:
Ejemplo: una peluquera que vende champús (recargo de equivalencia) y presta servicios (régimen general). Tendrá que presentar el modelo 303 solo por la parte del servicio.
No. Es un régimen obligatorio si cumples los requisitos legales:
Solo quedarías fuera si te das de alta como sociedad o si tu actividad principal no es la venta al por menor.
Algunos productos también están excluidos del régimen: