
El renting es, de forma general, un arrendamiento de uso.
La empresa paga una cuota periódica para utilizar un bien durante un plazo determinado.
En muchos contratos, especialmente en vehículos, la cuota puede incluir otros servicios. Por ejemplo:
Todo dependerá de lo que indique el contrato.
Cuando termina el renting, lo habitual es devolver el bien o contratar uno nuevo. Algunos contratos pueden ofrecer otras posibilidades, pero la compra no es el objetivo principal del renting.
El leasing es un arrendamiento financiero.
Su finalidad está más relacionada con financiar el uso y posible adquisición de un activo.
Durante el contrato se pagan cuotas periódicas. Al final suele existir una opción de compra por un importe previamente establecido.
Por eso puede ser una alternativa interesante cuando la empresa quiere utilizar un bien ahora y contempla quedarse con él más adelante.
Desde el punto de vista contable, no basta con fijarse en el nombre del contrato. Hay que analizar sus condiciones económicas.
Cuando el contrato transmite sustancialmente los riesgos y beneficios propios de la propiedad, el Plan General de Contabilidad lo trata como un arrendamiento financiero.
Está pensado principalmente para utilizar el bien.
La cuota suele ser más sencilla de prever.
Puede incluir mantenimiento y otros servicios.
Normalmente no busca que la empresa termine siendo propietaria del bien.
Puede resultar práctico cuando interesa renovar vehículos o equipos cada cierto tiempo.
Tiene una finalidad financiera.
Normalmente existe una opción de compra al finalizar el contrato.
La empresa puede terminar adquiriendo el activo.
Su tratamiento contable es distinto al de un arrendamiento operativo.
Además, determinados contratos de leasing pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando el contrato tiene la consideración de arrendamiento operativo, las cuotas se reconocen como gasto conforme se van devengando.
Esto suele hacer que su gestión contable sea más sencilla.
Pero siempre hay que revisar las condiciones reales del contrato.
No todo contrato denominado comercialmente “renting” tiene que recibir automáticamente el mismo tratamiento contable.
En un arrendamiento financiero, el tratamiento es diferente.
Con carácter general, el arrendatario reconoce:
Esto significa que no se contabiliza simplemente toda la cuota como un gasto de alquiler.
El Plan General de Contabilidad obliga a atender a la realidad económica de la operación.
En una empresa, el gasto del renting puede ser fiscalmente deducible cuando esté relacionado con la actividad, esté correctamente contabilizado y cumpla los requisitos fiscales generales.
En el caso de los autónomos hay que analizar también el grado de afectación del bien a la actividad.
Esto es especialmente importante cuando hablamos de vehículos.
No debe darse por hecho que cualquier cuota de renting de un coche se puede deducir íntegramente.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla un régimen específico para determinados contratos de arrendamiento financiero.
Para aplicar este régimen deben cumplirse los requisitos legales.
Entre ellos, el arrendador debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.
Además, los contratos incluidos en este régimen deben tener una duración mínima de dos años para bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles o establecimientos industriales.
La norma establece también que las cuotas deben diferenciar la recuperación del coste del bien y la carga financiera.
La carga financiera tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.
La parte correspondiente a la recuperación del coste puede ser también deducible dentro de los límites establecidos en la ley.
Este régimen puede permitir adelantar fiscalmente parte de la amortización del activo, pero no significa que todo leasing tenga automáticamente la misma ventaja fiscal.
Hay que comprobar el contrato y la situación de la empresa.
Aquí hay que tener especial cuidado.
El IVA soportado en un renting o leasing será deducible en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en la Ley del IVA y el bien esté afecto a la actividad.
En los turismos, la ley presume con carácter general una afectación a la actividad empresarial o profesional del 50 %.
Existen determinados vehículos para los que la norma presume una afectación del 100 %, como algunos vehículos destinados al transporte de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas o desplazamientos profesionales de representantes y agentes comerciales.
Por tanto, no es correcto afirmar de forma general que “el IVA de un coche de renting o leasing es deducible al 100 %”.
La deducción dependerá del tipo de vehículo y de su utilización real.
No existe una respuesta única.
El renting puede encajar mejor cuando la empresa quiere:
El leasing puede ser interesante cuando la empresa quiere:
Una cuota más baja no siempre significa que una opción sea mejor.
Antes de firmar conviene revisar: