
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, introduce diversas modificaciones en materia de Seguridad Social.
Entre ellas se encuentra la nueva redacción del artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la prestación económica por incapacidad temporal.
La disposición final cuarta establece que este cambio producirá efectos el 1 de diciembre de 2026.
Por tanto, a fecha de publicación de este artículo, la reforma está aprobada, pero la nueva regla de cálculo todavía no se aplica.
Al tratarse de un real decreto-ley, debe someterse al procedimiento de convalidación del Congreso de los Diputados. Conviene comprobar que mantiene su vigencia antes de la fecha de aplicación.
La principal modificación afecta a la base reguladora.
La base reguladora es la cantidad que se utiliza como referencia para calcular cuánto corresponde cobrar durante una baja médica.
No debe confundirse con el salario neto que recibe cada mes el trabajador.
Hasta el 30 de noviembre de 2026, con carácter general, la base reguladora de una baja por enfermedad común se calcula utilizando la base de cotización del mes inmediatamente anterior.
Desde el 1 de diciembre, la referencia pasa a ser la cotización del mes anterior al mes previo a la baja.
Es decir, se retrocede un mes más.
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Mes en que comienza la baja |
Cotización de referencia con la nueva norma |
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Diciembre de 2026 |
Octubre de 2026 |
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Enero de 2027 |
Noviembre de 2026 |
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Febrero de 2027 |
Diciembre de 2026 |
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Marzo de 2027 |
Enero de 2027 |
Esta regla general tiene excepciones, principalmente cuando la persona trabajadora acaba de incorporarse a la empresa.
El artículo 171.2 establece que, para las contingencias comunes, se divide la base de cotización del mes de referencia entre el número de días a que corresponde esa cotización.
En el caso de trabajadores con retribución mensual que hayan permanecido de alta durante todo ese mes natural, se divide entre 30.
Imaginemos una persona trabajadora con las siguientes bases de cotización por contingencias comunes:
Octubre de 2026: 1.800 euros.
Noviembre de 2026: 2.100 euros.
Inicio de la baja médica: 10 de diciembre de 2026.
Con la nueva normativa, se tomará la base de octubre.
Supuesto de trabajador con salario mensual y alta durante todo octubre.
Con la regla anterior, se habría utilizado la base de noviembre:
2.100 € / 30 días = 70 € diarios.
En este ejemplo, la base reguladora disminuye 10 euros al día.
Esto no significa que todas las personas vayan a cobrar menos.
El resultado depende de cómo hayan variado sus bases de cotización. Si la base de dos meses antes era superior a la del mes anterior, el resultado puede ser más alto.
El cambio principal del artículo 171 afecta al cálculo de la base reguladora.
No supone, por sí mismo, un aumento general de los porcentajes que se aplican a las bajas médicas ordinarias.
En los supuestos habituales de enfermedad común o accidente no laboral, el esquema general continúa siendo:
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Duración de la baja |
Prestación general |
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Días 1 a 3 |
Sin subsidio ordinario |
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Días 4 a 20 |
60 % de la base reguladora |
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Desde el día 21 |
75 % de la base reguladora |
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación general es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Estos importes pueden verse mejorados por el convenio colectivo o por acuerdos aplicables en la empresa.
También existen situaciones especiales de incapacidad temporal con reglas propias.
Por tanto, dos trabajadores con la misma base reguladora pueden recibir importes distintos dependiendo de la causa de la baja y de sus condiciones laborales.
La nueva redacción del artículo 171.3 contempla dos situaciones especiales.
Por ejemplo, una persona comienza a trabajar el 15 de noviembre y recibe la baja médica el 10 de diciembre de 2026.
Como no estaba en la empresa en octubre, no se aplica la referencia general de dos meses antes.
En este caso se utilizará la base de cotización de noviembre, dividida entre los días correspondientes a esa cotización.
Por ejemplo, una persona empieza a trabajar el 3 de diciembre y recibe la baja el 12 de diciembre.
Se tomará la base de cotización correspondiente al periodo comprendido entre el alta en la empresa y el día anterior al inicio de la baja.
El resultado se dividirá entre los días de ese periodo.
Estas reglas evitan utilizar una base de cotización inexistente en la empresa cuando la incorporación es reciente.
Sí.
El artículo 171.2 también establece una nueva referencia temporal para las contingencias profesionales.
En estos casos, el cálculo utiliza dos componentes:
La base de cotización por contingencias profesionales de dos meses antes, sin incluir las horas extraordinarias, dividida entre los días correspondientes.
Las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior al mes previo al hecho causante, divididas entre 365 días.
La suma de ambos componentes determina la base reguladora diaria.
Es importante que las empresas tengan correctamente identificadas las horas extraordinarias y las bases correspondientes.
La modificación tiene consecuencias prácticas para los departamentos laborales y las asesorías.
Cuando una persona trabajadora inicia una baja, la empresa debe calcular correctamente la prestación económica que corresponde.
Con la nueva regulación será necesario utilizar el mes de referencia adecuado.
Esto implica revisar algunos procedimientos.
Actualización de programas de nóminas
Las aplicaciones deben calcular la base reguladora utilizando los datos previstos en la nueva normativa.
Revisión de las cotizaciones
Es importante comprobar que las bases de cotización de los meses correspondientes están correctamente registradas.
Trabajadores de reciente incorporación
Deben aplicarse las reglas específicas cuando la persona comenzó a trabajar el mes anterior o el mismo mes de la baja.
Complementos del convenio colectivo
Algunos convenios obligan a complementar la prestación durante la incapacidad temporal.
La forma de calcular ese complemento depende de cada convenio. No todos tienen las mismas condiciones.
Control de los procesos de baja
La empresa debe mantener una correcta coordinación entre los datos de Seguridad Social, las nóminas y la información recibida sobre la incapacidad temporal.
Un error en la base reguladora puede provocar diferencias en la prestación y obligar a revisar la nómina.
La reforma también afecta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
El Real Decreto-ley 31/2026 introduce una modificación del artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social.
Para las prestaciones de incapacidad temporal de los autónomos, con carácter general, se utilizará la base de cotización de dos meses antes del hecho causante, dividida entre 30.
También se establecen reglas para las altas recientes.
Si el alta en el régimen se produce el mismo mes de la baja, se toma como referencia la base de ese mes.
Si se produce el mes anterior, se utiliza la base correspondiente a ese mes anterior.
Por tanto, los autónomos también deben tener en cuenta el nuevo periodo de referencia al calcular su prestación por incapacidad temporal.
La reforma fija una fecha de efectos para las nuevas reglas de cálculo: el 1 de diciembre de 2026.
No debe interpretarse que todas las prestaciones que ya se estén cobrando se recalcularán automáticamente ese día.
La disposición transitoria primera establece expresamente una regla de aplicación a los procesos iniciados desde la entrada en vigor para las modificaciones relativas a situaciones especiales de incapacidad temporal.
Para las bajas ordinarias anteriores al 1 de diciembre, conviene revisar el caso concreto y las instrucciones de gestión de la Seguridad Social antes de realizar cambios en una prestación ya reconocida.
El Real Decreto-ley 31/2026 no se limita a modificar la base reguladora.
También incorpora cambios en las situaciones especiales de incapacidad temporal.
Entre ellos se encuentran el reconocimiento de determinados supuestos relacionados con patologías limitantes por trastorno menopáusico secundario y lesiones derivadas de violencia de género, con los requisitos médicos y documentales previstos en la norma.
Asimismo, se ajustan las condiciones de acceso y el momento de abono de determinadas situaciones especiales.
No debe confundirse la nueva regulación de estas situaciones con una baja automática por menopausia o con un derecho general a cobrar el 100 % de la base reguladora.
En el caso de donación de órganos o tejidos para trasplante, la norma mantiene expresamente la prestación del 100 % de la base reguladora correspondiente.
Estas modificaciones también tienen efectos previstos desde el 1 de diciembre de 2026.
Es recomendable comprobar que los sistemas de gestión laboral están preparados para aplicar el cambio.
Las principales cuestiones son:
Confirmar que el programa de nóminas incorpora las nuevas reglas.
Revisar el mes de cotización utilizado para cada nueva baja.
Comprobar los procedimientos para trabajadores con altas recientes.
Verificar los complementos de incapacidad temporal del convenio colectivo.
Revisar cómo afecta el cálculo al pago delegado y a las prestaciones.
Comprobar las instrucciones que publique la Seguridad Social.
No todas las empresas tendrán el mismo impacto económico.
Dependerá de las bases de cotización, del número de bajas, de los complementos aplicables y de las características de cada plantilla.
El 1 de diciembre de 2026 está previsto que entre en aplicación un cambio importante en el cálculo de la incapacidad temporal.
La base reguladora dejará de tomar, como regla general, la cotización del mes inmediatamente anterior y pasará a utilizar la de dos meses antes.
Esta modificación puede aumentar o reducir la base reguladora dependiendo de la evolución de las cotizaciones.
También será necesario aplicar correctamente las excepciones para trabajadores recién incorporados y las reglas de contingencias profesionales y autónomos.