
El acoso laboral, también conocido como mobbing, es una forma de violencia psicológica que se produce dentro del entorno de trabajo.
Según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), el acoso psicológico laboral se caracteriza por la exposición reiterada y prolongada a conductas de violencia psicológica.
Estas conductas pueden proceder de superiores, compañeros o incluso personas que ocupan una posición jerárquica inferior.
No es necesario que exista una relación directa de mando.
El elemento fundamental es que se produzca una situación de hostigamiento que pueda perjudicar la dignidad, la integridad o la salud de la persona afectada.
La definición preventiva del INSST no debe confundirse con los requisitos específicos que pueden exigirse para apreciar un delito de acoso laboral.
Existen diferentes comportamientos que, según las circunstancias y su reiteración, pueden formar parte de una situación de acoso:
Humillar o ridiculizar constantemente a un trabajador.
Excluir deliberadamente a una persona de reuniones o comunicaciones necesarias.
Difundir rumores para perjudicar su reputación.
Asignar tareas imposibles con intención de desacreditarla.
Retirar funciones de forma injustificada para aislarla profesionalmente.
Amenazar o intimidar de manera reiterada.
Descalificar continuamente su trabajo sin una justificación objetiva.
Impedir de forma deliberada que disponga de información necesaria para realizar sus funciones.
Estos comportamientos deben analizarse en su contexto.
Una decisión empresarial que resulte incómoda para un trabajador no constituye automáticamente acoso laboral.
No todos los conflictos dentro de una empresa pueden calificarse como acoso.
Por ejemplo:
Una discusión puntual. Un desacuerdo entre compañeros o con un responsable no constituye por sí solo acoso psicológico.
Una crítica profesional justificada. La empresa puede corregir errores, evaluar resultados y exigir el cumplimiento de las funciones laborales.
Una reorganización del trabajo. Cambiar funciones, horarios o responsabilidades no implica necesariamente acoso, aunque estas decisiones deben respetar la normativa laboral.
Un conflicto personal. Las malas relaciones entre trabajadores no siempre suponen una situación de hostigamiento.
Sin embargo, que una conducta no encaje en la definición de acoso psicológico no significa que sea aceptable o que la empresa pueda ignorarla.
Puede existir otro riesgo laboral, una conducta discriminatoria o una vulneración de derechos que también requiera intervención.
Es importante distinguir las diferentes situaciones.
| Tipo | Características |
|---|---|
| Acoso psicológico laboral | Conductas reiteradas de hostigamiento o humillación en el trabajo. |
| Acoso sexual | Comportamientos de naturaleza sexual que atentan contra la dignidad de una persona. |
| Acoso por razón de sexo | Conductas relacionadas con el sexo de una persona que generan un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. |
| Acoso discriminatorio | Conductas relacionadas con motivos protegidos, como edad, discapacidad, origen u orientación sexual. |
| Ciberacoso laboral | Hostigamiento realizado mediante correos, mensajes, redes sociales u otros medios digitales. |
Cada situación puede tener requisitos legales diferentes. No debe exigirse automáticamente la misma reiteración para todas las modalidades de acoso.
Las empresas tienen la responsabilidad de proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Esta obligación incluye los riesgos psicosociales y las situaciones de violencia que puedan producirse en el trabajo.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber general de protección.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 establece obligaciones específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Todas las empresas, también las pequeñas, deben contar con procedimientos para prevenir y atender las denuncias de acoso sexual y por razón de sexo.
En el caso del acoso psicológico laboral, la empresa también debe evaluar y prevenir este riesgo. La forma concreta de organizar su procedimiento debe ajustarse a sus circunstancias y a las obligaciones que resulten aplicables.
Conviene distinguir dos situaciones.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Todas las empresas deben disponer de procedimientos específicos de prevención y actuación, independientemente del número de trabajadores.
Acoso psicológico laboral
Existe una obligación general de prevenir este riesgo y actuar ante posibles situaciones de violencia psicológica.
Disponer de un procedimiento específico es una herramienta importante para cumplir esas obligaciones. También deben revisarse las exigencias del convenio colectivo y las características de la empresa.
No debe confundirse este procedimiento con el canal interno de información regulado por la Ley 2/2023, que tiene una finalidad y unos requisitos propios.
Un procedimiento eficaz debe permitir que cualquier trabajador conozca cómo comunicar una posible situación de acoso.
Entre sus elementos principales se encuentran:
Definición de conductas: explicar qué comportamientos son inaceptables.
Canal de comunicación: establecer cómo presentar una queja o denuncia.
Responsables: identificar quién recibe y tramita las comunicaciones.
Investigación: definir cómo se analizan los hechos con imparcialidad.
Confidencialidad: proteger los datos y la intimidad de las personas implicadas.
Medidas de protección: evitar nuevas situaciones de riesgo y posibles represalias.
Resolución y seguimiento: adoptar medidas adecuadas y comprobar su eficacia.
No basta con guardar un documento en una carpeta.
Los trabajadores deben conocer el procedimiento y la empresa debe poder aplicarlo cuando sea necesario.
Cuando una empresa recibe una comunicación por posible acoso laboral, debe actuar con diligencia.
Primero: recibir y registrar la comunicación.
La empresa debe facilitar un cauce adecuado y tratar la información con confidencialidad.
Segundo: valorar la situación.
Es necesario identificar los hechos denunciados, las personas implicadas y los posibles riesgos.
Tercero: adoptar medidas de protección cuando sean necesarias.
Si existe un riesgo para la persona afectada, deben valorarse medidas que eviten nuevos daños, sin perjudicar injustificadamente a quien denuncia.
Cuarto: investigar los hechos.
La investigación debe ser imparcial y respetar los derechos de todas las personas implicadas, incluida la persona denunciada.
Quinto: resolver y adoptar medidas.
Según los resultados, pueden ser necesarias medidas organizativas, preventivas o disciplinarias, siempre conforme a la normativa aplicable.
Sexto: realizar un seguimiento.
La empresa debe comprobar que la situación se ha corregido y que no se producen represalias.
Una persona que considera que está sufriendo acoso laboral puede adoptar diferentes medidas.
1. Documentar los hechos.
Conviene anotar fechas, situaciones, personas presentes y posibles testigos.
2. Conservar pruebas obtenidas legalmente.
Correos electrónicos, mensajes, comunicaciones laborales y otros documentos pueden ayudar a acreditar los hechos.
3. Utilizar los procedimientos internos.
Si la empresa dispone de un canal de denuncia o protocolo, puede utilizarse para comunicar la situación.
4. Solicitar asesoramiento.
La representación legal de los trabajadores, los profesionales laborales o los servicios jurídicos pueden orientar sobre las opciones disponibles.
5. Acudir a las autoridades cuando corresponda.
Dependiendo de los hechos, puede valorarse una denuncia ante la Inspección de Trabajo o una acción judicial.
Si la situación afecta a la salud, también es importante solicitar atención sanitaria.
Cada caso debe analizarse individualmente. Los plazos y las vías disponibles dependen de los hechos y de la actuación que se pretenda realizar.
Las consecuencias pueden variar según la gravedad de los hechos y la respuesta empresarial.
Entre ellas se encuentran:
Posibles sanciones administrativas por incumplimientos laborales o preventivos.
Responsabilidades por daños y perjuicios.
Consecuencias laborales y disciplinarias.
Procedimientos judiciales.
Responsabilidad penal en los supuestos que cumplan los requisitos del Código Penal.
Deterioro del ambiente laboral, aumento de bajas y pérdida de productividad.
No todas estas consecuencias se producen automáticamente.
Es necesario determinar qué ocurrió, qué obligaciones se incumplieron y qué responsabilidad corresponde a cada persona o entidad.
Las pequeñas empresas también necesitan medidas preventivas.
No hace falta disponer de un gran departamento de recursos humanos para establecer unas reglas claras.
Por ejemplo, una empresa de ocho trabajadores puede organizar su prevención mediante un procedimiento sencillo, adaptado a su tamaño y con responsables definidos.
Algunas medidas útiles son:
Informar a la plantilla de las conductas que no se toleran.
Establecer procedimientos de comunicación accesibles.
Formar a las personas con responsabilidades de dirección.
Evaluar los riesgos psicosociales cuando corresponda.
Revisar los conflictos que se repiten.
Garantizar que las comunicaciones se estudien de forma imparcial.
Comprobar que las medidas adoptadas funcionan.
La prevención no consiste únicamente en reaccionar cuando existe una denuncia.
También exige detectar situaciones de riesgo antes de que se agraven.
Sí.
El acoso también puede producirse mediante herramientas digitales.
Por ejemplo, a través de mensajes intimidatorios, exclusión deliberada de comunicaciones necesarias, humillaciones en videollamadas o ataques reiterados por correo electrónico.
El hecho de trabajar desde casa no elimina las obligaciones preventivas de la empresa.
Las medidas deben adaptarse a los riesgos de esta modalidad de trabajo.