La regulación se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores y contempla principalmente dos situaciones:
Además, también puede aplicarse en casos de traslado geográfico.
Vamos a verlo con claridad.
La empresa puede organizar su actividad, pero si cambia aspectos esenciales de tu contrato y eso te perjudica, puedes optar por extinguirlo con indemnización.
Hablamos de cambios importantes en:
Debe existir un cambio relevante y un perjuicio real.
Si el cambio afecta seriamente a tu economía, conciliación o desarrollo profesional, podrías extinguir el contrato.
El lugar de trabajo también puede ser determinante.
Si trabajas en Rivas y te trasladan a otra oficina cercana dentro del mismo municipio, normalmente no genera derecho a indemnización.
Si el traslado:
Entonces puedes optar por extinguir el contrato.
Aquí la situación es diferente.
No hablamos de reorganización, sino de incumplimientos graves.
También regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Es la misma indemnización que un despido improcedente.
Cuidado, si te vas sin más, puede considerarse baja voluntaria.
Y perderías la indemnización.
Cuando la empresa:
Podrías solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave (art. 50).
En estos casos:
Solo entonces tendrás derecho a:
Puede interpretarse como abandono del puesto.
Por eso es fundamental actuar correctamente.
En situaciones de impago, la forma es tan importante como el fondo.
En modificaciones sustanciales, el plazo habitual para impugnar es de 20 días hábiles desde la notificación.
En incumplimientos graves, el plazo depende de la situación concreta, pero no conviene dejar pasar el tiempo.
Sí.
Si la extinción se produce conforme al art. 41 o al art. 50 y está correctamente tramitada, se considera situación legal de desempleo.
Por tanto:
La forma en que se plantee el caso es clave.
Puedes irte del trabajo cobrando indemnización si:
Si simplemente decides irte porque sí, no hay indemnización.