El pago único es la posibilidad de cobrar de una sola vez la prestación por desempleo pendiente para:
En lugar de cobrar mes a mes, recibes una cantidad para invertir en tu negocio.
Sí, pero no cualquier préstamo ni en cualquier momento.
La normativa permite destinar el pago único a:
Es decir: Si el préstamo está vinculado directamente a la inversión inicial de tu negocio, puede ser válido.
Pero cuidado: el dinero no es para “pagar deudas”, sino para financiar la actividad.
Vamos a verlo con ejemplos prácticos.
Laura solicita un préstamo de 15.000 € para:
Pide el pago único después y destina parte del importe a amortizar ese préstamo.
Correcto, porque el préstamo financia inversión necesaria para iniciar la actividad.
Carlos tiene un préstamo personal anterior para pagar gastos personales y decide hacerse autónomo.
Quiere usar el pago único para cancelar esa deuda.
No es válido. El préstamo no está vinculado a la actividad.
Marta pidió un préstamo meses antes “con intención de emprender”, pero no puede justificar claramente que se destinó a inversión concreta del negocio.
Aquí el SEPE puede denegar la aplicación del pago único.
Por eso la documentación es clave.
Para poder destinar el pago único a un préstamo debes cumplir:
Y aquí viene lo importante:
Primero se solicita y se aprueba la capitalización.
Después se ejecuta conforme al plan presentado.
Hacerlo al revés puede complicar todo.
En AL1 Asesoría detectamos estos fallos habituales:
Y uno muy común:
Pensar que el pago único es dinero “libre”.
No lo es. Está controlado.
Normalmente:
Pero no:
El pago único no tributa como ingreso si se mantiene la actividad durante el plazo obligatorio.
Pero si se incumplen condiciones (por ejemplo, se cesa antes de tiempo), puede haber regularización.
Además:
Aquí es donde una buena planificación contable marca la diferencia.
Antes de:
Es fundamental: